A partir de la resolución de la Comisión, se dio al presidente un plazo de tres horas para acatar las medidas y retirar el video, los audios y las versiones estenográficas correspondientes.
La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) dictó una nueva medida cautelar y tutela preventiva en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador por la difusión de propaganda gubernamental en el marco de la Revocación de Mandato.
De acuerdo con el órgano colegiado, AMLO habría violado la veda electoral al difundir propaganda gubernamental sobre los logros de la Cuarta Transformación el 21 de enero. La conferencia Mañanera, que se realizó con motivo de la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), tuvo varios invitados que ensalzaron los logros del Gobierno, entre ellos Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México y Alfredo del Mazo, gobernador del Estado de México.
«Se estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo de 2022 visible en el portal del Gobierno de México difunde actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura y funcionamiento del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, al destacar la cobertura, inversión y beneficios que dicha obra conlleva, lo que, en apariencia del buen derecho, podría constituir propaganda gubernamental y se encuentra prohibida durante el proceso de Revocación de Mandato», expresó la Comisión a través de un comunicado.
El órgano colegiado reiteró que el criterio de interpretación legislativa que fue publicado el 17 de marzo -que permite a los funcionarios públicos promover logros del Gobierno, siempre y cuando no empleen recursos del erario público- no es aplicable en el caso de la Revocación de Mandato que se llevará a cabo el 10 de abril, por lo que el presidente tendría que acatar las medidas cautelares que le fueron dictadas.
El INE precisó que la modificación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a Ley Federal de Revocación de Mandato, no puede aplicarse en el caso del ejercicio de participación ciudadana que se llevará a cabo el 10 de abril, debido a que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), estableció en la sentencia SRE-PSC-33/2022, que dicho decreto de interpretación no aplica a los procesos electorales que ya comenzaron.
A partir de la resolución de la Comisión, se dio al presidente un plazo de tres horas para acatar las medidas y retirar el video, los audios y las versiones estenográficas correspondientes; o en en su caso, editar y suprimir de los materiales, los comentarios de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Alfredo del Mazo Maza, Gobernador del Estado de México; Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional; Gustavo Ricardo Vallejo Suárez, Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles; e Isidoro Pastor Román, Director General del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
MONREAL REVIRA
El senador Ricardo Monreal Ávila, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) explicó este martes, a través de Twitter, que el INE no puede determinar si una norma o decreto emitida por el Poder Legislativo es aplicable o no. De acuerdo con el legislador, esta atribución corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en lo general, y al TEPJF en materia electoral.
Ni el INE ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo. En este ámbito se aplica el decreto de interpretación aprobado y publicado; su contenido debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido.
— Ricardo Monreal A. (@RicardoMonrealA) March 23, 2022