Digamos ¡No al Plagio!: la no atribución atenta contra los DDHH y afecta al plagiador y a su víctima

Digamos ¡No al Plagio!: la no atribución atenta contra los DDHH y afecta al plagiador y a su víctima

El plagio es una problemática extendida en las comunidades académicas, periodísticas y artísticas. Existen algunos recursos legales para denunciarlo. Sin embargo, en determinados contextos aún es complicado comprobar que se ha sido víctima de plagio. Sobre todo cuando ocurre fuera de los marcos legales vigentes: durante el proceso de producción, previo a la publicación y cuando se desarrollan las hipótesis. Aunque existen herramienta para identificar algunos tipos de plagio, el principal recursos para prevenirlo sigue siendo la ética individual de cada autor. 

La denuncia de plagios es común entre investigadores, universitarios, periodistas y creadores de contenido. Sin embargo, confirmarlo es difícil y todavía lo es más, la imposición de sanciones.

Aunque plagiar es definido por la Real Academia Española (RAE) como «Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias», la definición de esta acción está sujeta a diversas interpretaciones y contextos, lo que dificulta en algunas ocasiones que se admita o identifique el uso sin atribución de los productos de investigación o creación artística.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala en el texto «Plagio y Ética», publicado en 2018, que el plagio «vulnera tanto al autor como a la imagen del plagiario», ya que mientras el autor original es víctima del robo de su obra, el plagiador queda ensombrecido por la duda de qué tan fidedignas son sus publicaciones.

De acuerdo con la UNAM, el plagio es considerado una transgresión a los Derechos Humanos y «se sitúa dentro de los ámbitos de la ética individual, de la responsabilidad jurídica y social». Además del plagio de párrafos, o fragmentos mayores de texto, la UNAM también identifica como plagio: acreditar un texto a quien no lo escribió; el autoplagio; el parafraseo inapropiado, que ocurre cuando se cambia el orden de un texto; la referencia perdida, cuando se omite la información de la fuente; y finalmente, el robo de ideas.

Por un lado, el plagio puede desincentivar al autor y ocasionar que su producción disminuya y por el otro, se genera sobreproducción de textos y obras, que al ser plagios, contribuyen a la generación de acervos desordenados, con información duplicada.

Aunque pareciera sencillo identificar un plagio por simple comparación de la información, algunas veces, las circunstancias en que se lleva a cabo no son sencillas de comprobar. Es el caso de plagios que ocurren antes de que la información original sea publicada, ya sea por la sustracción de material inédito, borradores, bases de datos, anteproyectos, o simplemente las ideas o hipótesis. Es por este motivo, que existen códigos de ética a los que se apegan investigadores, académicos, periodistas, artistas y demás creadores de contenido. Sin embargo, los recursos para sustentar denuncias por plagio intelectual y otros tipos similares, son casi inexistentes y muy pocas veces logran imponerse sanciones.

LA LEY NO SIEMPRE RESPALDA

Existen leyes nacionales e internacionales que protegen los derechos de autor. La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 27 que: «Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora». Sin embargo, estos marcos jurídicos tienen limitantes y enfoques que dejan fuera algunas modalidades de plagio, por ejemplo, el robo de ideas.

Para entender la laguna legal en la que se genera el plagio intelectual es necesario identificar cómo se interpreta el derecho de autor. En México las obras son protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), la cual, en su artículo 5 señala que todas las obras son protegidas desde el momento en que son fijadas en un soporte material, no antes, se decir, no protege la generación de ideas o hipótesis. En México solo existen dos tipos de reconocimiento legal de una obra: por medio de los derechos de autor y de la propiedad industrial.

La UNAM señala en el artículo citado que según el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) existen dos interpretaciones de los derechos de autor: el derecho moral, el cual se concede a todos los autores y es intransmisible, imprescriptible, irrenunciable e inembargable; por otro lado, el derecho patrimonial, permite a los autores explotar los derechos de su obra, y en este caso sí pueden ser transmisibles siempre y cuando sean cedidos por escrito de manera onerosa y temporal.

Ni en el ámbito moral ni patrimonial se encuentran protegidas las ideas, a pesar de que estas son la pieza medular de toda obra o investigación. Sin embargo, no todo está perdido, las universidades cada vez perfeccionan sus código de ética y rechazan con mayor énfasis las malas prácticas.

¿CUÁNDO CITAR?

La Universidad de Pittsburg, en la segunda parte del texto «Integridad en la escritura en la era digital: atribución, plagio y autoría ética», publicado en 2011, explicó que el plagio ocurre de manera voluntaria o involuntaria cuando no se cita de manera apropiada. Para evitar la violación a los derechos de autor, la universidad estadounidense ofreció una guía sobre cuándo es pertinente citar. En muchos de estos casos, a menudo se ha obviado la atribución al autor por falta de conocimiento o claridad sobre las consideraciones éticas que debe observar un investigador o creador de contenido.

La Universidad de Pittsburg considera que un autor debe ser citado cuando:

  • Se copie, o parafrasee un texto, o partes de un texto.
  • Cuando se tomen ideas prestadas.
  • Cuando se hace referencia a la obra propia o de otro autor.
  • Cuando se toman hechos publicados como parte de la investigación original de otra persona.
  • Cuando se utilizan imágenes, tablas, gráficos, bases de datos creados por otros autores.

Pero además, la Universidad de Pittsburg considera necesario citar al autor original de una obra cuando esta haya sido esencial en la formulación de las ideas o hipótesis; por ejemplo, cuando una pieza periodística es desarrollada a partir de los datos de otra que no ha sido publicada, y los hallazgos sean los mismos.

Consideremos el caso de una investigadora que fue contratada por una organización para desarrollar una investigación acerca de propaganda electoral ilegal en México, la cual se difunde a través de las redes sociales. La investigadora desarrolla un texto que entrega a la organización con todos los hallazgos verificados que obtuvo durante un largo periodo de tiempo. La organización comparte el texto de manera directa a terceras personas, posiblemente con la intensión de realizar el proceso de verificación de pares. En este caso, la organización lo comparte con periodistas que colaboran en un medio de comunicación. Los periodistas toman la información, la verifican, pero, sin informar a la autora, la utilizan para su beneficio propio. Con fines periodísticos amplían algunos datos de la investigación original y publican la misma historia, bajo su autoría, con algunas actualizaciones o cambios, sin dar la atribución correspondiente, ni citar a la autora original del texto. En este caso nos encontramos frente a un plagio por omisión de la atribución correspondiente.

En algunas ocasiones, es necesario solicitar por escrito autorización al titular de los derechos de autor. En el caso señalado, pareciera existir un uso legítimo de la investigación en el interés periodístico de publicar la información. Sin embargo, desde una perspectiva ética, estos datos debieron ser citados de manera correcta y consultar a la autora antes de utilizarse y publicarse, aunque se trate de un documento inédito.

De acuerdo con la Universidad de Pittsburg, existen casos específicos en que es necesaria la autorización del autor antes de hacer uso de sus datos e investigaciones, entre las que destaca:

  • Cuando se excede el uso legítimo.
  • Cuando se utiliza información de trabajos no publicados.
  • Al copiar o adaptar una imagen del trabajo de otra persona.

Para evitar que esto suceda, los académicos de Pittsburg proponen que se observe un registro cuidadoso de los recursos bibliográficos.

RECURSOS PARA IDENTIFICAR EL PLAGIO

En el texto «El plagio en el contexto del derecho de autor», publicado por Sandra Timal y Francisco Sánchez, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se explica que los formatos digitales y el uso de Internet han facilitado el plagio. Sin embargo, desde la esfera digital también se han desarrollado herramientas para identificarlo con rapidez.

En este texto se enuncian algunos ejemplos de softwares que permiten identificar algunos tipos de plagio, es el caso de Turnitin, creado por iParadigms, el cual fue lanzado en 1997. Este servicio funciona a partir de la comparación de documentos y es utilizado por varias universidades, entre ellas la UNAM.

Con el paso de los años se han introducido cada vez más herramientas de uso libre, conocidas como plagiarism checkers, que permiten identificar textos que han sido tomados de otras fuentes. Decenas de ellas son de uso gratuito. De acuerdo con el rector de la UNAM, Enrique Graue, la Máxima Casa de Estudios cuenta con más de 150 licencias de software antiplagio. Sin embargo, la principal labor para combatir esta problemática es aún la concientización y el fortalecimiento de los valores éticos de cada investigador, periodista y creador.