La Corte IDH declaró a Venezuela responsable por violaciones de derechos humanos en el caso del General de Brigada retirado Ovidio Jesús Poggioli Pérez, quien fue detenido arbitrariamente y privado de sus garantías judiciales en medio de un proceso judicial militar irregular. La sentencia, emitida hoy, subraya la necesidad de que el Estado venezolano adopte medidas para reparar los daños causados y garantizar el respeto a los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó hoy su sentencia en el caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela, determinando que el Estado venezolano es responsable por la detención arbitraria y las violaciones a las garantías judiciales de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, un General de Brigada retirado del Ejército de Venezuela. La Corte señaló que la detención ilegal de Poggioli y las irregularidades en los procesos judiciales en su contra constituyen violaciones graves a sus derechos humanos.
Los hechos se remontan a un periodo de movilización social en Venezuela entre diciembre de 2001 y abril de 2002, cuando el 19 de abril de 2002 el Ministro de Defensa ordenó abrir un proceso en la jurisdicción militar contra Poggioli sin especificar los cargos. A pesar de que su defensa presentó una acción de amparo constitucional que fue admitida por la Sala Constitucional, el caso fue suspendido en 2002. Sin embargo, en diciembre de 2003, Poggioli fue detenido sin orden judicial por la Dirección de Inteligencia Militar, y en 2004 se le inició un segundo proceso penal, siendo finalmente condenado en 2005 a más de dos años de prisión, de los cuales fue liberado en 2006.
La Corte IDH reafirmó su jurisprudencia al indicar que la jurisdicción militar debe aplicarse únicamente a los militares en servicio activo, y al considerar que Poggioli no estaba en servicio activo, su juicio en un tribunal militar vulneró su derecho a ser oído por un tribunal competente. Además, la Corte encontró que el Estado venezolano violó el derecho de Poggioli a ser informado de los cargos en su contra y que el Tribunal Supremo de Justicia no fundamentó adecuadamente su decisión sobre el recurso de amparo.
En su sentencia, la Corte también concluyó que la detención de Poggioli fue ilegal, al no contar con una orden judicial y al no presentarse en una situación de flagrancia. Se destacó que la demora de cuatro meses para su presentación ante un juez violó su derecho a ser llevado ante una autoridad judicial sin demora. Adicionalmente, la publicación de carteles que ofrecían recompensas por su captura afectó su honor y dignidad.
Como resultado de las violaciones declaradas, la Corte ordenó a Venezuela adoptar diversas medidas de reparación, incluyendo la nulidad de los procesos penales militares en su contra, un acto público de reconocimiento de responsabilidad, y el pago de compensaciones por daño material e inmaterial.
La composición de la Corte IDH para la emisión de esta sentencia incluyó a la Presidenta Nancy Hernández López (Costa Rica) y jueces de Brasil, Colombia, México, Uruguay, Argentina y Chile.