La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo para reconocer a las y los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social. Esta modificación establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas.
El dictamen adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y el artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo. Fue avalado en lo general con 462 votos a favor y, en lo particular, con 389 votos a favor y 65 en contra. Ahora, el documento será enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Definición de plataformas digitales y relación laboral
Las plataformas digitales se describen como mecanismos y sistemas que asignan tareas, servicios y trabajos a personas trabajadoras para terceros. Estas personas serán reconocidas como prestadoras de servicios personales, remunerados y subordinados, bajo la supervisión de una plataforma digital.
Se establece que el trabajo de plataformas digitales implicará una relación laboral subordinada, gestionada mediante tecnologías de información y comunicación, que requerirá presencia física para la prestación de servicios.
Derechos laborales y seguridad social
La reforma fija reglas para la participación en el reparto de utilidades, considerando un mínimo de 288 horas de trabajo al año. Además, aclara que los usuarios o beneficiarios de tareas no serán considerados empleadores.
El salario se definirá por cada tarea, servicio o trabajo realizado, incluyendo prestaciones como días de descanso, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tendrá la facultad de autorizar contratos y sancionar a empleadores que incumplan las disposiciones de la Ley. También se garantiza el derecho a la reinstalación laboral en casos de violación a derechos colectivos, como libertad sindical y derecho de huelga.
Prohibiciones y perspectiva de género
La reforma prohíbe que las empresas cobren por el uso o inscripción en las plataformas y protege contra prácticas como el encubrimiento de vínculos laborales a través de contratos civiles o mercantiles. Además, asegura una perspectiva de género, protegiendo a las personas trabajadoras de discriminación, violencia laboral y sexual, y permitiendo conciliar el trabajo con la vida personal.
Transitorios y prueba piloto
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas para una prueba piloto que garantice el aseguramiento de personas trabajadoras en plataformas digitales. Estas reglas deberán ser emitidas en un plazo de cinco días tras la entrada en vigor de la reforma.
Reconocimiento de una realidad ignorada
La diputada Maiella Gómez Maldonado (Morena), presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, destacó que esta reforma reconoce una realidad ignorada, pues más de 650 mil personas trabajan en este sector sin derechos laborales ni seguridad social. “Con esta reforma estamos cambiando este paradigma. Ahora, los trabajadores de plataformas digitales serán reconocidos como lo que son: trabajadores con derechos”, señaló.
La reforma también incluye derechos como la negociación colectiva, protección ante despidos injustificados, y el derecho a la desconexión digital para evitar la sobreexplotación laboral.
Discusión en lo particular
Durante la discusión en lo particular, se presentaron propuestas de modificación a varios artículos y transitorios, pero estas fueron desechadas o retiradas. Finalmente, el dictamen quedó aprobado en sus términos, marcando un avance significativo en la protección de los derechos de las y los trabajadores de plataformas digitales en México.