La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ministra Lenia Batres está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023 debido a sus expresiones públicas en contra de Ricardo Salinas Pliego. La Sala consideró que sus comentarios, cargados de connotaciones despectivas, comprometían su imparcialidad en el caso, lo que dio lugar a la recusación presentada por el quejoso.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad de votos, que la Ministra Lenia Batres Guadarrama está legalmente impedida para participar en la votación del amparo en revisión 492/2023, cuyo quejoso es Ricardo Benjamín Salinas Pliego.
En una sesión privada, la Ministra tuvo la oportunidad de presentar su defensa, en la que manifestó lo que a su derecho convino. Sin embargo, tras revisar su situación, la Sala consideró que la recusación presentada en su contra era fundada debido a la falta de objetividad. La ley establece que tal impedimento se presenta cuando existe enemistad manifiesta con respecto a una de las partes involucradas.
Las siguientes manifestaciones públicas de la Ministra Batres en su cuenta de X (@LeniaBatres) fueron tomadas en cuenta en el análisis:
- “http://Las operaciones de Ricardo Salinas Pliego en los paraísos fiscales de Luxemburgo, Malta y Barbados proceso.com.mx/510069/las-ope…”; 10:19 a.m. 9 nov. 2017.
- “Mientras Salinas Pliego regala dinero en Twitter, TV Azteca despide decenas de personas revolucintrespuntocero.mx/?p= 11:16 a.m. 25 nov. 2020
- “¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano” 9:03 p.m. 20 abr. 2020.
- “Nuevas formas de golpismo, no contra la autoridad, sino contra la sociedad misma. A Salinas Pliego le preocupa una sola cosa: su negocio. MISERABLE MISERABLE MISERABLE” 1:20 a.m. 18 abr.2020
- “Televisa y TV Azteca, los ganones de la reforma… RAYUELA Las carcajadas de Azcárraga Jean y Salinas Pliego se oyen con fuerza más allá de nuestras fronteras” 8:15 a.m. 31 mar. 2014
- “Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE #RetiroDeConcesiónATVAzteca”.1:45 a.m. 18 abr 2020.
- “Con relación a los juicios de Grupo Elektra pendientes de resolución en la SCJN … (se reproduce imagen que contiene, entre otros datos, números de expediente y sus cuantías)” 12:42 27 ago 2024.
El principio de justicia imparcial, establecido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, resalta el derecho de todas las personas a recibir una administración de justicia pronta, completa e imparcial. Este principio también implica que los jueces deben mantenerse ajenos a los intereses de las partes en un litigio y resolverlo sin favorecer o perjudicar indebidamente a ninguna de ellas.
Por lo tanto, debido a las connotaciones despectivas en sus comentarios sobre el quejoso, la Segunda Sala consideró que la Ministra Batres está legalmente impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023, lo que fue calificado como legal por la Sala.