La inscripción al Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de la Ciudad de México de quienes incumplan con el pago de pensión alimenticia por más de 60 días es constitucional, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El fallo estableció que esta medida es adecuada y proporcional para garantizar el derecho de alimentos y proteger el interés superior de la infancia.
El caso analizó la impugnación de un hombre que, tras ser condenado a pagar una pensión alimenticia adeudada por varios años a su hija, también fue inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), según lo estipula el Código Civil de la Ciudad de México. Inconforme, el deudor promovó un amparo argumentando que la medida vulneraba sus derechos de dignidad, privacidad y protección de datos personales. Sin embargo, la SCJN confirmó la validez de la inscripción y negó el amparo.
La Corte sostuvo que la inscripción al Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de la Ciudad de México busca garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, priorizando el interés superior de la infancia. Además, la medida es proporcional, ya que solo aplica en casos de incumplimiento prolongado y cuenta con mecanismos de cancelación una vez que se regularice el pago.
El Alto Tribunal destacó que la exhibición pública de deudores alimentarios puede ser una herramienta de presión social y de concientización sobre la importancia de la pensión alimenticia. Además, subrayó que la orden de inscripción en el REDAM es emitida por una autoridad judicial competente, por lo que no se trata de una medida arbitraria.
Con esta resolución, la SCJN refuerza la protección del derecho de alimentos y subraya la responsabilidad de los progenitores en el cumplimiento de esta obligación fundamental. El amparo en revisión 472/2024 fue resuelto el 26 de marzo de 2025, con el voto unánime de cuatro ministros, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.