El 15 de septiembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió varias acciones de inconstitucionalidad que impugnaban partes de la Reforma Judicial recientemente aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación. El proyecto, que fue elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, resolvió que algunos artículos de la reforma violan principios fundamentales de la Constitución, mientras que otros son válidos.
¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Una acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que permite impugnar leyes o reformas cuando se considera que estas violan la Constitución. En este caso, varios partidos políticos y grupos de legisladores, incluidos el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano y otros, presentaron estas impugnaciones.
Motivos de la Impugnación:
Los inconformes consideraron que la Reforma Judicial de 2024 afectaba la independencia y el funcionamiento del Poder Judicial en México, y que ciertos artículos modificaban el proceso de selección de jueces y magistrados, además de aspectos de su desempeño, protección y permanencia en el cargo. Esto fue considerado problemático, ya que podría implicar una injerencia externa en las decisiones del Poder Judicial y limitar la autonomía de sus miembros.
¿Qué resolvió la SCJN?
La SCJN analizó varios aspectos de la reforma y decidió que algunos artículos eran inconstitucionales por los siguientes motivos:
- Independencia Judicial: Algunos artículos que establecían cómo deben seleccionarse los jueces y magistrados se consideraron una intromisión en la independencia del Poder Judicial. La Constitución protege este derecho, ya que un sistema de justicia independiente es fundamental para la democracia.
- Procedimientos de Selección y Reevaluación de Jueces: La SCJN declaró inválidas las normas que permitían una reelección limitada y condiciones de evaluación para magistrados y jueces, así como la rotación de estos en circuitos específicos. El Tribunal consideró que estos mecanismos podrían influir negativamente en su desempeño y tomar decisiones con imparcialidad.
- Protección de Datos y Confidencialidad: Otro tema en controversia fue la obligación de las autoridades judiciales de resguardar la identidad de ciertos individuos. Esta disposición fue invalidada, ya que la SCJN consideró que era incompatible con el derecho a la transparencia en ciertos procesos judiciales.
- Beneficios al Dejar el Cargo: También se declaró inconstitucional la disposición que garantizaba un pago adicional a aquellos jueces y magistrados que no fueran reelegidos. Esta medida fue considerada excesiva y contraria al marco laboral establecido para los funcionarios públicos en México.
¿Qué significa esto para el futuro de la Reforma Judicial?
La invalidez de varios artículos significa que estas partes de la reforma no podrán ser aplicadas. La SCJN dejó en pie otras partes de la reforma que no violan la Constitución, lo que implica que aún habrá algunos cambios en la estructura y administración del Poder Judicial, aunque no en la magnitud que originalmente se proponía.
Artículos que la SCJN consideró que deben ser invalidados:
1. Artículo 20, apartado A, fracción X
- La SCJN consideró que obligar a las autoridades judiciales a mantener en secreto la identidad de ciertas personas era incompatible con la transparencia y el derecho a la información.
2. Artículo 94, párrafo octavo
- «La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.» La Corte eliminó esta disposición por considerar que impone reglas que afectan la autonomía del proceso de selección judicial, comprometiendo la independencia de jueces y magistrados.
3. Artículo 96
- La SCJN concluyó que las disposiciones sobre la selección y evaluación de jueces y magistrados podrían permitir una influencia indebida en el proceso de selección, lo cual va en contra de la independencia judicial.
4. Artículo 97
- La reforma permitía la reelección de jueces en ciertos casos y limitaba su movimiento a otros circuitos judiciales, lo que la SCJN consideró podría afectar su independencia y objetividad.
5. Artículo 98
- Partes que mencionaban la participación de otros órganos en la designación de magistrados y jueces. Estas disposiciones incluían intervención de órganos administrativos en la gestión de jueces, lo que, según la SCJN, compromete la autonomía del Poder Judicial.
6. Artículo 100
- La SCJN anuló disposiciones que establecían procedimientos disciplinarios estrictos, ya que podrían utilizarse de manera punitiva contra jueces y magistrados, afectando su libertad para resolver casos sin presiones.
7. Artículo 107, fracción II y fracción X
- La SCJN rechazó la limitación de los efectos de las sentencias en juicios de amparo. Esta restricción habría reducido la protección que brinda el amparo a los ciudadanos, limitando la aplicación de sus resoluciones.
8. Artículo 110
- La reforma incluía normas que la SCJN consideró restringían indebidamente la elección de jueces, limitando su independencia al someterlos a controles adicionales.
9. Artículos 116 y 122
- Disposiciones que establecían reglas para la elección directa de magistrados y jueces. La SCJN invalidó estas normas porque la elección directa podría vulnerar la independencia judicial, al exponer a los jueces a influencias políticas y al proceso electoral.
10. Transitorios (Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo)
- Frases en los artículos transitorios que detallaban la reelección, la permanencia de jueces y los beneficios económicos al finalizar sus cargos. Estos transitorios establecían normas para la reelección de jueces y los beneficios económicos al dejar el cargo. La SCJN consideró que estos beneficios y limitaciones sobre el tiempo de servicio no son compatibles con la estabilidad y autonomía del Poder Judicial.