La organización Artículo 19 ha condenado esta iniciativa al señalar que los periodistas han sido perseguidos de manera histórica bajo la figura de los delitos contra el honor.
El diputado Eleazar Rubio Aldarán del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impulsa una iniciativa para añadir al Código Penal de la Ciudad de México (CDMX) el delito de difamación. Con lo que ahora por vía penal, un acusado de dañar la dignidad, honor o reputación de una persona con un hecho no probado, podría recibir de dos a cinco años de prisión y una multa de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización [de 52 mil a 104 mil pesos].
La organización Artículo 19 condenó la iniciativa de Rubio Aldarán que considera hechos difamatorios aquellos que se efectúan de forma verbal, pero también por «cualquier medio de comunicación», lo que deja abierta la posibilidad de que incluso usuarios de redes sociales sean sancionados penalmente por un comentario que no puedan sostener con pruebas físicas.
“Artículo 214. Comete delito de difamación, quien de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, comunique un hecho falso, a una o más personas de forma verbal o por cualquier medio de comunicación, y esto le cause o pueda causar a la víctima u ofendida una afectación en su dignidad, honor o reputación, imponiéndole una pena de dos a cinco años y de seiscientas a mil Unidades de Medida y Actualización», expresa la iniciativa.
Este permitiría que personajes que de manera pública han sido señalados durante años de estar implicados en corrupción, como es el caso de los expresidentes, de quienes el propio Gobierno federal ha proyectado la posibilidad de solicitar juicios en su contra por medio de consultas públicas, podrían apelar a que se les daña su reputación y denunciar a personas que expresen críticas sobre ellos en las redes sociales.
Lo mismo ocurriría en esferas de comunicación más pequeñas, por ejemplo un empleado que denuncie a sus patrones por someterlo a humillaciones, malos tratos, despidos injustificados, podría sufrir represalias de estos empresarios, quienes además, tienen posibilidad de solventar defensas legales costosas, lo que puede desequilibrar el acceso a la justicia en estos casos, tan solo por dar un ejemplo.
Además, Eleazar Rubio propone que la difamación se persiga por querella, esto significa que cuando se difame a una persona fallecida, los familiares podrán ejercer la denuncia en su nombre.
Eleazar Rubio justificó su iniciativa al considerar que la difamación no debe ser sancionada desde el código civil, aun cuando el bien jurídico tutelado sea un tema que afecta en lo moral ya que para el diputado no son suficientes las sanciones estipuladas en este código.
“…pienso, que este tipo de conductas no deben ser sancionadas en materia civil, ya que el bien jurídico tutelado es la reputación, buen nombre, honor fama de una persona que puede ser tanto física o moral, ya que se trata de un derecho y tesoro de todas las personas”, afirmó el diputado.
La organización Artículo 19 ha condenado esta iniciativa al señalar que los periodistas han sido perseguidos de manera histórica bajo la figura de los delitos contra el honor.
Con estas leyes se ha perseguido a periodistas sobre todo cuando señalan hechos de corrupción y abuso de poder. Al aprobarse esta iniciativa, Artículo 19 señala que se desprotegen otros derechos humanos como el derecho a la información a la participación ciudadana.
La organización ha documentado casos en lo que los periodistas han sido reprimidos por quienes los denuncian de difamación, entre ellos Lydia Cacho y Leonardo García, quienes aun cuando publicaron evidencias de lo que denunciaban, fueron criminalizados y silenciados con el uso de las ley en su contra.
Asimismo, la iniciativa de Eleazar Rubio no contempla la recomendación del Comité de Derechos Humanos (CDH), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que ha solicitado la derogación de los delitos contra el honor, ya que en todos los casos “la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional”.
Diversos organismos internacionales han mostrado preocupación por la existencia de estas leyes, pues se ha demostrado que no garantizan el acceso al derecho de la libertad de expresión y por el contrario, tienen un amplio riesgo de ser aplicadas de manera desproporcionada.
En México, las condiciones de polarización política pueden intensificar este riesgo, sobre todo en el contexto de las redes sociales. Artículo 19 señaló que en el país la legislación sobre los delitos contra el honor puede ser utilizada como herramienta para ejercer censura y control de información.
«En un contexto en que los discursos públicos fácilmente polarizan ideologías o expresiones, resulta preocupante que los delitos contra el honor puedan fungir como herramientas de censura y control de la información», expresó Artículo 19.