Por este motivo, la Primera Sala resolvió que sin importar que una legislación estatal no lo señale, en un proceso de divorcio, la indemnización económica para las mujeres que se dedicaron a las labores domésticas, se fundamenta en el principio de la igualdad y la no discriminación, previsto en el artículo primero de la Constitución federal, y el 17 de la Convensión Americana de Derechos Humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la procedencia de una indeminización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes en un caso de divorcio en que una mujer se dedicó a atender las labores domésticas y el cuidado de hijos e hijas aun cuando la legislación estatal no lo permitía.
La SCJN determinó que esta compensación es legal aun cuando la legislación local no lo precisaba. La decisión fue tomada después de que una mujer de Veracruz solicitó un amparo, ya que en el artículo 162 del Código Civil de esa entidad, que estuvo vigente hasta el año 2020, no se estipulaba el pago de una pensión compensatoria. El Tribunal Colegiado le negó el amparo y ella tuvo que solicitar un recurso de revisión.
La Primera Sala resolvió en su fallo que aun cuando la falta de una compensación económica sea legal, porque no se especifique en la Ley, esto vulnera el principio de igualdad entre cónyuges, con el cual se busca proteger la repartición equitativa de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges. Esta situación afecta de manera especial a la mujeres a causa de roles y estereotipos que de manera histórica se les han asignado.
Por este motivo, la Primera Sala resolvió que sin importar que una legislación estatal no lo señale, este mecanismo resarcitorio se fundamenta en el principio de la igualdad y la no discriminación, previsto en el artículo primero de la Constitución federal, y el 17 de la Convensión Americana de Derechos Humanos.
Sobre el caso de Veracruz, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva sentencia a favor de la solicitante del amparo.