A partir de ahora, la interrupción del embarazo es gratuita y está garantizada en instancias públicas de salud, mismas que deberán contar con médicos y personal suficiente para atender este procedimiento hasta la décima tercera semana de embarazo. Aunque el derecho a objeción de conciencia por parte de los profesionales de salud aun se mantiene.
El Congreso del estado de Sinaloa aprobó la interrupción legal y gratuita del embarazo hasta la semana treceava de gestación. La votación tuvo lugar este martes 8 de marzo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Sinaloa es el octavo estado que aprueba una legislación de esta naturaleza
28 legisladores sinaloenses votaron a favor de reformas al Código Penal, a la Ley de Salud, al Código Familiar, al Código Civil y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La iniciativa también recibió 2 en contra, 9 abstenciones y 1 ausencia.
Las iniciativas para llevar a cabo estas reformas fueron presentadas por diputadas y diputados del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). El dictamen correspondiente fue elaborado por las comisiones unidas de Igualdad de Género y Familia, de Salud y Asistencia Social, y de Derechos Humanos.
La diputada Viridiana Camacho Millán presentó dos reservas para discutirlos en lo particular y modificar el dictamen, pero su propuesta fue rechazada tanto en las comisiones unidas como en el pleno.
ABORTO LIBRE Y GRATUITO
A partir de ahora, la interrupción del embarazo es gratuita y está garantizada en instancias públicas de salud, mismas que deberán contar con médicos y personal suficiente para atender este procedimiento hasta la décima tercera semana de embarazo. Aunque el derecho a objeción de conciencia por parte de los profesionales de salud aun se mantiene.
Después de la décima tercera semana de embarazo, el aborto continúa penalizado con una sanción de uno a tres meses de medidas integrales, que las autoridades judiciales determinarán y podrán ser tanto en materia de salud como de educación, o de cualquier índole. Estas sanciones están orientadas a la protección y orientación social de la persona sancionada, aunque continúan sujetas a una perspectiva moralista.
En el caso de las persona que faciliten la práctica del aborto después del periodo permitido, serán sancionas de veinte a cincuenta días de trabajo comunitario o de doscientos a setecientos días de multa.
Asimismo, quien incurra en interrupciones forzadas de embarazo, alcanzarán penas de dos a ocho años de prisión, y en caso de que esta práctica ocasione la pérdida de alguna aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o se realice el legrado mediante engaños y violencia física, se le impondrán de tres a nueve años de prisión. En el caso de que se trate de médicos, las sanciones también implicarán la suspensión de dos a cinco años del ejercicio de su profesión.
Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal en el caso de violaciones sexuales o de inseminación artificial indebida, así como cuando la interrupción de embarazo se deba a una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante. De igual manera queda exentos de sanciones los casos en que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan generar daños físicos o mentales, y que puedan poner en riesgo la supervivencia del bebé.
También se precisó que no se sancionará a las mujeres o personas gestantes que interrumpan el embarazo en casos de que por un trastorno ginecológico no tengan conocimiento del mismo. Y finalmente, quedna libre de sanciones los casos en que el embarazo ponga en peligro la vida de la madre.