La Reforma Eléctrica propone diversas modificaciones que tienen una fuerte orientación a facultar al Estado como principal regulador de los recursos energéticos. Esto implica un cambio considerable en la manera en que se ha gestionado la electricidad, el petróleo y minerales como el litio, en el país, debido a que la participación del sector privado se restringe en comparación con las garantías que promovió la Reforma Energética aprobada en el sexenio anterior.
La Reforma Eléctrica fue presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en busca de proteger la energía y el petróleo como bienes de la nación. Este postulado ha prevalecido en su discurso desde el periodo de transición, en el que su equipo negoció el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La iniciativa con proyecto de decreto tiene una fuerte orientación a interpretar a la energía como una vía para asumir los derechos humanos, así como para facultar al Estado como el principal administrador de los recursos energéticos.
En total, se promueven reformas a cuatro artículos de la Constitución Mexicana: al artículo 4, que protege diversos derechos humanos, y al artículo 25, que define la responsabilidad del Estado en el desarrollo nacional y la sustentabilidad, y establece las bases de las actividades económicas en el país.
También se reforma el artículo 27, en el que se dispone que las tierras y el agua son propiedad de la nación, así como modalidades en torno a la posesión de la propiedad privada y explotación de recursos naturales y agrícolas. Finamente propone modificaciones al artículo 28, el cual prohíbe los monopolios con algunas excepciones. La reforma también modifica las responsabilidades y alcances de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Debido a que en la Reforma Eléctrica se promueve al Estado como figura predominante, inversionistas y empresarios estadounidenses, así como funcionarios, han externado preocupación porque sus intereses se vean afectados y México no cumpla con los acuerdos del T-MEC. Los partidos de oposición se alinean con este discurso, al sostener que la iniciativa no promueve las energías limpias.
VEHÍCULO PARA EL ACCESO A DDHH
En el proyecto se propone reformar el artículo 4 constitucional con el objetivo de garantizar el uso y suministro de la energía eléctrica como condicionante para el acceso a los derechos humanos.
AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL LITIO
En la modificación al artículo 25 la Reforma se contempla que el Estado asumirá la seguridad y autosufiencia energética, así como el abastecimiento de la energía a la población. Nuevamente se menciona que esta medida garantiza el acceso a derechos humanos, en este caso al de vida digna.
También indica que el Estado tendrá a su cargo de manera exclusiva áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, entre estas áreas se menciona el manejo del litio.
RESERVAS, CONCESIONES Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
En la reforma al artículo 27 se reitera que el Estado tiene bajo su dominio la administración de los recursos energéticos, por lo que su explotación por particulares requerirá de concesiones que serán otorgadas de manera exclusiva por el Ejecutivo Federal. En esta modificación al artículo también se propone facultar al Gobierno federal para establecer reservas federales o suprimirlas. Sin embargo, en el caso de minerales radioactivos, litio y minerales considerados esenciales para la transición energética, se señala que no se otorgarán concesiones.
Otro de los puntos de reforma al artículo 27 señala que el Estado controlará la generación y abastecimiento de energía eléctrica y faculta a la nación para aprovechar los bienes y recursos naturales que se requieran para este fin.
Finalmente, se señala que la transición energética sería una tarea exclusiva del Estado, lo que podría por lo menos modificar los proyectos en esta materia que tienen empresarios estadounidenses.
Con la reforma a este artículo también se suprimirían las concesiones sobre el petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; en tanto que el Estado también concentraría de manera exclusiva las actividades de exploración y extracción de estos energéticos, aunque en este caso, sí se permite contratar a particulares.
CFE AUTÓNOMA Y CON MAYORÍA DE PARTICIPACIÓN
En los cambios al artículo 28 se propone que no se considerarán monopolios aquellas empresas estatales orientadas en áreas estratégicas, las cuales son: correos, telégrafos, y radiotelegrafía, minerales radioactivos, litio y demás minerales estratégicos, generación de energía nuclear, electricidad y la exploración y explotación del petróleo, comunicación via satélite, ferrocarriles, y las industrias requeridas para la transición energética.
En la propuesta de modificación al artículo 28 se autoriza a la CFE como responsable de la electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional, y se faculta para que sea una empresa autónoma en sus funciones. En este artículo también se señala que la CFE sería responsable de generar al menos el 54 por ciento de la energía eléctrica que requiera el país, mientras que el sector privado participará hasta con el 46 por ciento.