Tabasco aprobó la restricción de venta y publicidad de alimentos preenvasados altos en calorías y sodio a menores de edad.
El Congreso de Tabasco aprobó durante el Cuarto Periodo Extraordinario de Sesiones eliminar la venta y distribución de comida chatarra y bebidas azucaradas a menores de edad. Con esta disposición se convierte en el segundo estado después de Oaxaca en aprobar una medida de esta naturaleza, aunque las restricciones serán mayores en este estado, ya que también regularán el gremio publicitario y otros medidas de mayor alcance.
Con 22 votos a favor y 8 votos en contra se aprobó la reforma a la Ley de Salud del Estado de Tabasco, la Ley de Educación del Estado de Tabasco, y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco para prohibir la distribución y venta de bebidas azucaradas preenvasadas y carbonatadas, así como golosinas y alimentos procesados adicionados con altas cantidades de grasa, azúcares y sodio a menores edad.
Con esta resolución, el Pleno de la LXIII Legislatura de Tabasco, se convierte en el segundo Congreso local en aprobar la medida que tiene por objetivo erradicar la epidemia de obesidad infantil a que afecta al país.
El dictamen aprobado también prohíbe la venta de estos alimentos en centros educativos. Además, de impedir que se obsequien productos procesados a los niños y niñas tabasqueños, a menos de que quien lo haga sean sus padres, madres o tutores legales.
Los legisladores locales también aprobaron prohibir la instalación de máquinas expendedoras de productos alimenticios envasados como las conocidas máquinas de refrescos en centros educativos de nivel básico, hospitales públicos y privados, así como clínicas y centros de salud.
La medida también incluye una estrategia para limitar la publicidad que incide en los gustos y decisiones de compra. Esta medida se llevará a cabo por medio de la regulación de anuncios y carteles publicitarios de estos alimentos que se ubicarán con un radio de 300 metros de distancia de centros educativos y de salud. También se incrementará en un 25 por ciento la tarifa de pago de derechos para la colocación de esta publicidad en lugares autorizados.
Previo a la aprobación del Dictamen, el legislador Gerald Washington Herrera Castellanos propuso una modificación al mismo, relativa a los artículos 87 y 88 de la Ley de Salud, y el artículo 146 Bis de la Ley de Hacienda Municipal, solicitud que fue desechada por el Pleno.
El 5 de agosto, el Congreso de Oaxaca aprobó un dictamen similar con el que consolidó a esta entidad como la primera en aprobar una medida de esta naturaleza. La restricción no fue bienvenida por los organismos empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) que consideró que afectará a la recuperación del comercio por la crisis económica que trajo el COVID-19.