En la Recomendación, la CNDH concluyó que «no se requería el uso de la fuerza letal en contra de VD, toda vez que de las evidencias recabadas se advierte que este no portaba arma de fuego alguna».
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió la Recomendación 29/2020 dirigida a Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas y a Irving Barrios, Fiscal General de Justicia de esa entidad federativa, debido a que en febrero tuvo lugar una ejecución extrajudicial en la que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP-TAMPS) incurrieron en el uso ilegítimo de la fuerza pública y ejecutaron sin justificación a un joven que se encontraba desarmado en el interior de una camioneta.
Los hechos ocurrieron en febrero pasado. El caso trascendió en las redes sociales donde algunos perfiles de denuncia ciudadana reportaron el asesinato del joven de 23 años de edad. El 28 de marzo de 2020, la CNDH atrajo el caso y estos reportes fueron tomados en cuenta en la investigación de la CNDH.
Tras la valoración lógico jurídica de las evidencias integradas en la queja CNDH/5/2020/3573/Q el organismo encontró elementos suficientes para evidenciar violaciones a los derechos humanos, a la vida, y a la seguridad jurídica, esto debido a que la CNDH encontró que se empleó de manera arbitraria la fuerza pública en contra de la víctima.
Además, se encontraron violaciones en el acceso a la procuración de justicia, ya que según la CNDH, los servidores públicos obstaculizaron la investigación. Se encontraron evidencias de que hubo uso ilegítimo de la fuerza pública y que también hubo inconsistencias que derivaron de la falta de veracidad del contenido del informe policial homologado que fue suscrito por policías estatales.
Los testimonios recolectados por la CNDH arrojaron que la víctima fue ejecutada por policías estatales aun cuando se encontraba desarmado y que de manera posterior se le colocó un arma para aparentar que él la portaba, con lo que la escena fue manipulada.
«Los testimonios vertidos anteriormente, representan evidencia que permite sustentar la versión de VI1, en el sentido el día en que ocurrieron los hechos los Policías Estatales efectuaron disparos hacia la camioneta de VD, quien no portaba arma de fuego alguna, ya que la misma fue colocada deliberadamente por elementos de esa corporación, por lo que existió una manipulación de la escena de los hechos; además, de que en el momento en que ocurrían las agresiones en contra de la víctima, había otras unidades policiacas diversas a las patrullas 1 y 2, por lo que, en el caso, presuntamente existió la participación de otros servidores públicos además de los señalados AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8», expresa la Recomendación.
En la Recomendación, la CNDH concluyó que «no se requería el uso de la fuerza letal en contra de VD, toda vez que de las evidencias recabadas se advierte que este no portaba arma de fuego alguna».
Asimismo, señaló que se violentó el principio de legalidad debido a que «el uso ilegítimo de la fuerza letal que utilizaron los elementos estatales en contra de la víctima no estuvo dirigido a un fin legítimo».
Además, no se realizaron todas las diligencias necesarias para integrar debidamente la carpeta de investigación. Finalmente la Comisión exhortó a las autoridades a que se realicen medidas de reparación y rehabilitación para las víctimas y que se les ofrezca una disculpa pública.