Guatemala aprueba Ley Pro Vida que penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio igualitario

Guatemala aprueba Ley Pro Vida que penaliza el aborto y prohíbe el matrimonio igualitario

Las penas por abortar en cualquier etapa de gestación en Guatemala serán de hasta 10 años de prisión, también se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, la enseñanza de programas de educación básica con orientación de género y solo se reconoce a la familia nuclear como legítima.

El Congreso de Guatemala aprobó la Ley para la Protección de la Vida y la Familia que castiga el aborto, en cualquier etapa de gestación, con una pena de prisión de entre cinco y diez años.

El proyecto de Ley fue aprobado por el pleno del Congreso la noche de este martes y obtuvo una mayoría casi aboluta, con 152 votos a favor, y solo 8 en contra. La nueva legislación todavía requiere ser ratificada por el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei pero este miércoles participó en Foro Interparlamentario por la Vida y la Familia en la que se declaró al país como la Capital Pro Vida de Iberoamérica.

La Ley antiaborto de Guatemala se contrapone a los derechos humanos de salud, sexuales y reproductivos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHNCR) «Los órganos de derechos humanos han entregado una orientación clara sobre cuándo se requiere despenalizar el aborto y han puesto énfasis en que el acceso al aborto es un asunto de derechos humanos. Asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los estándares de derechos humanos, es parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y garantizar el derecho de éstas a la salud, así como a otros derechos humanos fundamentales».

En contraposición con el movimiento global por la despenalización del aborto, la nueva Ley aprobada en Guatemala se apega a los principios morales extraídos de doctrinas religiosas que reconocen el derecho a la vida desde el primer segundo de gestación.

En el Artículo 4 se reforma el artículo 133 del Código Penal y se reconoce como aborto a cualquier interrupción del desarrollo del feto o embrión, ya sea natural o provocada, en cualquier fase del embarazo y su práctica será sancionada con una pena de entre cinco y 10 años de prisión. Incluso en los casos en que se practique cuando esté relacionado al estado de salud física y mental de madre, la pena que se aplicará será de entre seis meses a dos años de prisión. Solo se exentan de penas punitivas los casos en los que está en riesgo la vida de la madre o persona gestante.

SE PROHÍBE MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

En el artículo 173, la Ley prohíbe la unión o matrimonio entre personas del mismo sexo y la enseñanza en escuelas de educación básica de programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género; así como «enseñar como normales las distintas conductas sexuales distintas a la heterosexualidad». El artículo 20 deroga todas las disposiciones que contradigan el decreto.
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