¿De qué trata la reforma?
La reforma modificó dos artículos del Código Penal del estado: el artículo 23 y el artículo 79. Ambos tratan sobre las situaciones en las que una persona puede defenderse de una agresión sin que esa defensa se considere un delito, lo que en derecho penal se conoce como legítima defensa.
¿Qué es la legítima defensa?
La legítima defensa es un derecho que tienen todas las personas en Baja California para protegerse cuando sufren una agresión real, actual o inminente, siempre y cuando la defensa sea necesaria y proporcional, y no haya habido provocación por parte de quien se defiende.
Por ejemplo, si una persona entra a tu casa con violencia, tú puedes defenderte. En ese caso, la ley presume que actuaste en legítima defensa, sin que tengas que demostrarlo tú mismo. Esto ya estaba contemplado en la ley, incluso antes de la reforma.
¿Qué cambió con la reforma?
Lo que hizo la reforma fue añadir un nuevo caso en el que también se presume la legítima defensa: cuando una mujer es víctima de violencia física, sexual o feminicida, o está en peligro de serlo. En esas situaciones, si la mujer responde a la agresión y causa lesiones o incluso la muerte al agresor, la autoridad debe analizar su caso con perspectiva de género.
Esto significa que no basta con que la mujer diga que tenía miedo. La ley no autoriza a nadie a agredir o matar por simple temor. Lo que dice es que, si hubo una agresión violenta o un peligro real, y la mujer actuó en defensa propia, el juez debe considerar su contexto como víctima de violencia de género, lo cual influye en cómo se interpreta su reacción.
También se reconoce la interseccionalidad, es decir, que la ley debe considerar otros factores que agravan la situación de vulnerabilidad de una mujer, como su edad, condición económica, si pertenece a un grupo indígena o si es madre soltera, entre otros.
¿Qué es la perspectiva de género?
La perspectiva de género es una forma de análisis legal que reconoce las desigualdades y violencias que históricamente han enfrentado las mujeres, especialmente en contextos de abuso, control o amenazas sistemáticas. No se trata de darles “permiso” para delinquir, sino de entender que, en algunos casos, una reacción desesperada puede surgir después de años de maltrato, amenazas y miedo.
¿Y qué dice el artículo 79?
El artículo 79 se refiere al exceso en la legítima defensa. Es decir, cuando alguien se defiende, pero se pasa del límite (por ejemplo, usa más violencia de la necesaria). En esos casos, la persona puede ser castigada.
Sin embargo, el nuevo texto aclara que no se considerará exceso si una mujer víctima de violencia actúa estando en un estado de terror, miedo o confusión, que le impide valorar exactamente cuánto es «demasiado». Esto no significa que cualquier acción sea justificada, pero sí que el juez debe valorar su estado emocional y psicológico al momento de los hechos.
¿Entonces, puede una mujer matar a un hombre solo con decir que tenía miedo?
No. La ley no permite eso. La mujer debe haber estado en peligro real, o haber sido víctima de violencia. Además, debe demostrarse que su reacción fue producto de ese contexto de peligro, miedo o confusión. No basta una simple declaración.
La autoridad (fiscalía o juez) debe investigar, revisar pruebas y evaluar los hechos con cuidado. La inclusión de la perspectiva de género busca que las mujeres no sean criminalizadas por haberse defendido en contextos donde sus vidas estaban en riesgo, especialmente si sufrían violencia sistemática.
¿Por qué fue necesaria esta reforma?
Porque muchos casos de mujeres que se han defendido de sus agresores han terminado en prisión. Esto ocurre cuando no se toma en cuenta el contexto de violencia que vivían. La reforma busca corregir eso, sin dejar de lado la responsabilidad penal cuando verdaderamente se comete un delito.
¿Y los hombres no tienen derecho a defenderse?
Sí, todas las personas tienen derecho a la legítima defensa. Lo que hace la reforma es reconocer una situación particular y frecuente de violencia que enfrentan las mujeres, sobre todo en sus hogares. La ley ya contempla otros supuestos para hombres y mujeres por igual, como cuando alguien entra a tu casa por la fuerza o te agrede sin motivo.
La historia detrás
La reforma lleva el nombre de Alina Mariel Narciso Tehuaxtle, una mujer veracruzana que fue condenada a 45 años de cárcel tras haber matado a su pareja en un acto que ella describió como defensa propia. Su caso se convirtió en símbolo de una lucha más amplia: la necesidad de que la justicia mexicana contemple el contexto de violencia de género al juzgar a mujeres que se defienden.
El 12 de diciembre de 2019, en Tijuana, Alina Narciso, entonces policía municipal, relató que su pareja y compañero de trabajo, Luis Rodrigo Juárez Arellanes, intentó asfixiarla y la amenazó con un arma de fuego. Durante el forcejeo, Alina logró quitarle el arma y le disparó.
Pese a alegar defensa propia y presentar pruebas de que había sido víctima de violencia familiar, Alina fue sentenciada en octubre de 2022 a 45 años de prisión. Su defensa pidió que se juzgara el caso con perspectiva de género, lo cual no fue tomado en cuenta en un inicio. Pasó más de tres años en prisión hasta que fue liberada en mayo de 2023.
La diputada Liliana Michel Sánchez Allende presentó en enero de 2023 la iniciativa de la Ley Alina, después de conocer el caso personalmente. El 10 de agosto de ese año, la reforma fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes del Congreso del Estado.