La SCJN resolvió que los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérrez Dayán no están impedidos para participar en la resolución de amparos relativos a impugnaciones a la Reforma Eléctrica, a pesar de su cercanía con el Instituto Mexicano del Amparo, una organización opositora a esta reforma.
La Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los ministros Luis María Águilar y Alberto Pérez Dayán no se encuentran impedidos legalmente para participar en la resolución de amparos en revisión sobre la Reforma Eléctrica.
La Secretaría de Energía (Sener) presentó en septiembre de 2023, un recurso en el que solicitó que se declarara a los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán legalmente impedidos para conocer los amparos de revisión 16/2023 y 17/2023, entre los primeros de una larga lista de amparos promovidos por empresas nacionales y extranjeras para impugnar la Reforma de la Industria Eléctrica.
La Sener argumentó que ambos ministros son Integrantes del Instituto Mexicano del Amparo, que promovió juicios de amparo contra la Ley Eléctrica, en abierta oposición a la reforma, por lo que no podrían ser imparciales en la revisión de los amparos.
En el expediente 17/2023, se pide que se declare legalmente impedidos a las ministros para «conocer el amparo de revisión 164/2023«, el cual pide resolver si «la Comisión Reguladora de Energía (CRE), al no contar con parámetros o lineamientos en la Ley de la Industria Eléctrica para ficar tarifas de suministro de energía, es un acto arbitrario».
Con cinco votos a favor, de los ministros Jorge Omar Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, se resolvió que la Corte no calificaba de legal el impedimento planteado.