En plenos festejos patrios, AMLO decreta la Reforma Judicial y se publica de manera inmediata en el DOF

En plenos festejos patrios, AMLO decreta la Reforma Judicial y se publica de manera inmediata en el DOF

La Reforma Judicial fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en medio de los festejos patrios, con lo que quedó asentado que los jueces y magistrados serán elegidos por votación popular; además de otras medidas para regular su labor, así como la creación de la figura de jueces sin rostro. 

El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto para que se publicara la Reforma Judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a unas horas de que diera su último Grito de Independencia y en compañía de la presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo. 

En un video donde dirigió un mensaje a la nación, el primer mandatario calificó la firma del decreto como un hecho histórico:  «Voy a firmar el decreto para la publicación de la Reforma a la Constitución con el propósito de mejorar el Poder Judicial porque necesitamos que la justicia llegue a todos, que no haya corrupción en el poder judicial que los jueces magistrados, ministros apliquen al pie de la letra el principio de que: al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, para que tengamos un verdadero Estado de Derecho», expresó el presidente. 

El mismo día, el decreto fue publicado en el DOF, con lo que se modificaron y adicionaron artículos de la Constitución Mexicana de la siguiente manera: en al artículo 17 se indicó que los tribunales deben resolver en un plazo máximo de seis meses los casos, con algunas excepciones. En el artículo 20 se habilitó la figura de jueces sin rostro para casos relacionados con el crimen organizado. En el artículo 76, se facultó al Senado para aprobar o negar licencias y renuncias de servidores públicos del Poder Judicial. 

En el artículo 94 se estableció que la administración del Poder Judicial estará a cargo de un órgano de administración judicial; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve ministros, en vez de once, con presidencia rotativa cada dos años y se estableció un criterio de paridad de género. 

En el artículo 96 quedó asentado que las elecciones de ministros y jueces se realizarán de manera directa por la ciudadanía durante las elecciones federales.

En el artículo 98 se señaló que los ministros y magistrados serán designados por el Senado en caso de que se requiera su reemplazo por renuncia o defunción. En el artículo 99 se indicó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se integrará por siete magistrados, con presidencia rotativa cada dos años.

En el Artículo 100 se estableció la creación del Tribunal de Disciplina Judicial como un órgano independiente del Poder Judicial de la Federación, con autonomía técnica y de gestión, encargado de emitir resoluciones en los casos de faltas y delitos cometidos por servidores públicos del sistema judicial. 

En el artículo 101, se estipuló que ministros de la SCJN y del TEPJF, así como jueces del Tribunal de Disciplina Judicial, después de su retiro, no podrán actuar como abogados o representantes ante el Poder Judicial de la Federación por un periodo de dos años.

En artículo 105 se estipuló que cuando la Suprema Corte declare inválida una norma impugnada por la Federación o una entidad federativa, su resolución tendrá efectos generales si es aprobada por al menos seis votos. En este artículo se aclaró que las resoluciones de la Suprema Corte sólo podrán declarar la invalidez de normas impugnadas y que deben ser aprobadas con la mayoría requerida.

En el artículo 107, estableció que las sentencias de amparo sólo afectarán a quienes solicitan el amparo y también que si un juicio de amparo declara la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte puede emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad si es aprobada por al menos seis votos.

En el artículo 110 se indicó que pueden ser sometidos a juicio político los ministros de la Suprema Corte, y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. En el Artìculo 113 se señaló que el Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador integrado por titulares de instituciones clave como la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Este comité también incluye a un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y del Comité de Participación Ciudadana.

En el artículo 116 se garantizaron los principios de independencia del Poder Judicial y se estableció que la independencia de magistrados y jueces debe ser garantizada por Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados y las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía.

  • Requisitos y Elección: Los magistrados y jueces deberán cumplir con los requisitos del artículo 97 de la Constitución, entre otros establecidos por las leyes locales. No podrán ocupar estos cargos quienes hayan sido secretarios, fiscales o diputados locales en el año previo a la convocatoria.
  • Evaluación y Selección: La selección de magistrados y jueces locales debe seguir un proceso público, abierto y transparente, garantizando la participación de personas con los conocimientos técnicos necesarios y una trayectoria destacada por su honestidad, competencia y buen nombre.
  • Duración del Cargo y Remuneración: Los magistrados y jueces durarán en su puesto nueve años, pudiendo ser reelectos. Su salario será adecuado e irrenunciable, y no podrá ser mayor al del presidente de la República ni reducido durante su mandato.
  • Fondos y Fideicomisos: Prohíbe la creación de fondos, fideicomisos o contratos similares en los Poderes Judiciales estatales que no estén previstos por la ley.

En el artículo 122 se estableció que el Poder Judicial estará constituido por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial, y otros tribunales locales.

 

 

 

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