La CIDH determinó admitir el caso del incendio de la Guardería ABC por la falta de avance en las investigaciones durante 11 años.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible el caso de 49 niños y niñas que fallecieron en el incendio de la Guardería ABC adscrita al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ocurrido en Hermosillo, Sonora, el 5 de junio del 2009.
En el Informe de Admisibilidad No. 185/20 a la petición 1459-14, realizada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C y los familiares de las víctimas, se señala que que de probarse que el Gobierno mexicano incumplió en su deber de «prevención y adopción de salvaguardas para la prestación del servicio educativo de cuidado infantil», sería el responsable del incendio, además de incurrir en varias violaciones a la a Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1.
En este caso el Estado mexicano habría violado el derecho a la vida, a la integridad personal a las garantías judiciales, a los derechos del niño y a la protección judicial suscritos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
11 AÑOS SIN RESPUESTA
Los afectados denunciaron a la CIDH que el incendio ocurrido en el 2009 en el que perdieron la vida 49 niños y niñas y otros 70 resultaron heridos fue producto de omisiones de las autoridades estatales.
Los afectados sustentan esta acusación en las pruebas que apuntan a que el IMSS delegó su responsabilidad de prestar servicios de cuidado infantil acorde con lo establecidos en la Ley del Instituto, de acuerdo a la que el podría realizar convenios de subrogación con instancias privadas de manera excepcional siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos de seguridad.
De acuerdo con los demandantes, en el 2009 el IMSS omitió esta normativa y creó el esquema de licitación pública llamado «vecinal comunitario» que permitió que terceros prestaran servicios de guardería sin cubrir los requisitos.
En 2009, sólo el 0.3 por ciento de las instancias infantiles bajo el esquema «vecinal comunitario» cubrieron los requisitos, además de que el IMSS no realizaba acciones de supervisión. Esto permitió que las guarderías incrementaran el número de niños admitidos y bajaran la inversión en mantenimiento con el fin de aumentar sus ganancias.
De acuerdo con la petición a la CIDH, en el caso de la Guardería ABC las irregularidades fueron todavía mayores. El 6 de agosto del 2001 el IMSS firmó un convenio de subrogación con los dueños de la estancia infantil para que cuidara de 170 niños y niñas. Sin embargo, el inmueble no era apto para las funciones para a las que se le destinó, además de que estaba compartido con una bodega utilizada por el Gobierno de Sonora que tampoco contaba con medidas de seguridad, sobre todo para prevenir incendios.
Los socios de la guarderías y encargados de ella eran funcionarios públicos y sus familiares, lo que prueba que el esquema «vecinal comunitario» favorecía personas vinculadas con el Gobierno.
Además de que el IMSS no realizaba inspecciones a la guardería, el Gobierno del estado se negaba a realizarlas en la bodega contigua bajo el argumento de que era competencia de la federación. Esto, a pesar de que desde el 2001, la Oficina de Prevención de Incendios y Seguridad Civil del municipio de Hermosillo, había advertido que la bodega presentaba un riesgo mayor de incendio.
El 31 de octubre del 2003, el IMSS le renovó el contrato a la Guardería ABC y le permitió inscribir a más niños sin que aumentaran las medidas de seguridad. El día del incendio, las instalaciones observaron varias irregularidades:
– Incumplimiento de las normas aplicables a salidas de emergencia
– Falta de actualización de licencia sanitaria
– Ausencia de renovación del dictamen de seguridad por parte del municipio
– Falta de dictamen favorable por parte de los bomberos y protección civil
– Inadecuada ubicación y funcionamiento de los detectores de humo
– Carencia de resistencia del muro que separaba a la estancia infantil de la bodega, a fin de evitar la propagación del fuego.
IMPUNIDAD POR TODO LO ALTO
El 16 de junio del 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la propuesta de que existía una desorden generalizado respecto a la entrega de contratos, la operación y la vigilancia de la estancia infantil. Con esta resolución se declaró improcedente la responsabilidad de altos funcionarios del IMSS y del Gobierno de Sonora en el incendio.
Los afectados iniciaron procesos penales que hasta el 2020 no han derivado en la responsabilización de los culpables. A quienes sí se sancionó fue al personal de la guardería. En junio del 2009 la Procuraduría General de Sonora (hoy Fiscalía General) ejerció acciones penales por homicidios y lesiones culposas en contra de 14 extrabajadores y funcionarios públicos con cargos menores. Sus procesos legales continúan abiertos y sin que se les dicte sentencia.
Los trabajadores fueron culpados, pero se exoneró a los altos funcionarios que promovieron el esquema de estancias infantiles inseguro. La Procuraduría General de la República (actualmente Fiscalía General de la República) decretó en mayo del 2012 el no ejercicio de acción penal en contra de Zoé Robledo, exdirector del IMSS y José Eduardo Robinson Bours Castelo, exgobernador de Sonora.
Los afectados denunciaron ante la CIDH que los procesos que se llevan a cabo en la actualidad por parte del Estado mexicano solo han servido para minimizar y deslindar responsabilidades. Muestra de esto es que la FGR no ha determinado si la causa del incendio fue un corto circuito o un hecho provocado. A esto se suma que a pesar de que en el 2011 hubo una reforma a la Ley del IMSS, el esquema «vecinal comunitario» continúa en operación.
Las autoridades mexicanas han argumentado que no se han agotado las investigaciones. Sin embargo, en este caso, la CIDH determinó que cuando los delitos denunciados son contra la vida y la integridad, las acciones necesarias son sobre la sanción de los responsables y no de una indemnización como ha intentado hacer el Gobierno mexicano en este caso.
Asimismo, la CIDH determinó que corresponde al Estado mexicano llevar a cabo el proceso penal. Debido al poco avance de las investigaciones y la falta de culpables la CIDH encontró aplicable el artículo 46.2.c de la Convención Americana y declaró admisible el caso.