Cámara de Diputados aprueba reforma constitucional en materia de soberanía nacional y tráfico ilegal de armas

Cámara de Diputados aprueba reforma constitucional en materia de soberanía nacional y tráfico ilegal de armas

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma constitucional para fortalecer la soberanía nacional y combatir el tráfico ilegal de armas. La reforma prohíbe intervenciones extranjeras y establece penas más severas para quienes participen en actividades ilegales relacionadas con armas. El Congreso y las legislaturas estatales tendrán 180 días para ajustar las normativas necesarias.

La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria para reformar el segundo párrafo del artículo 19 y adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 40 de la Constitución Política en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional y combate al tráfico ilegal de armas.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna (Morena), informó que, tras el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México, se emitió el siguiente proyecto de declaratoria:

Previamente, el secretario de la Mesa Directiva, José Luis Montalvo Luna (PT), detalló que se recibieron 22 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.

Con esta reforma, se establece que el pueblo de México no aceptará bajo ninguna circunstancia intervenciones extranjeras, incluyendo golpes de Estado, injerencias en elecciones o violaciones del territorio mexicano por tierra, mar, aire o espacio. Además, se prohíbe cualquier intervención en investigaciones o persecuciones sin la autorización expresa del Estado mexicano.

Asimismo, se determina que el juez deberá ordenar prisión preventiva oficiosa en casos de terrorismo. Además, cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, traslado o internación ilegal de armas al territorio nacional, así como cualquier extranjero que incurra en actividades ilícitas vinculadas con el artículo 40, recibirá la pena más severa posible y será sujeto a prisión preventiva oficiosa.

El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las adecuaciones normativas necesarias derivadas de esta reforma constitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *