El TEPJF modifica acuerdo del INE y otorga a los Poderes de la Unión facultades para promover el voto para las elecciones judiciales

El TEPJF modifica acuerdo del INE y otorga a los Poderes de la Unión facultades para promover el voto para las elecciones judiciales

En una resolución por mayoría de votos, el Tribunal concluyó que el INE no es la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana, contradiciendo lo dispuesto en el acuerdo original y ajustando las facultades de otras entidades involucradas en el proceso electoral.

En una sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobaba los criterios para garantizar la equidad e imparcialidad en las campañas y la veda electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.

El acuerdo fue impugnado por diversas partes, quienes argumentaron que el INE había interpretado incorrectamente los artículos 134 de la Constitución y 506 de la Ley Electoral, al haber establecido que la autoridad electoral era la única facultada para promover el voto y la participación ciudadana en este proceso electoral extraordinario.

La Sala Superior concluyó que el INE había actuado indebidamente al considerarse la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y la participación ciudadana. Según los magistrados, tales restricciones no están expresamente previstas en la ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.

Por esta razón, en plenitud de jurisdicción, el Tribunal dejó sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado «C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025», en los que se afirmaba que el INE era la única autoridad con atribuciones exclusivas para promover el voto y la participación ciudadana en la elección de las personas juzgadoras. En su lugar, el Tribunal estableció las facultades y limitaciones de los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y las personas servidoras públicas para realizar actividades relacionadas con la promoción del voto y la participación ciudadana.

Finalmente, la Sala Superior aclaró que el INE podrá celebrar convenios con otras autoridades para llevar a cabo actividades de promoción o difusión en sus espacios, bajo los parámetros establecidos por la nueva resolución (SUP-JE-101/2025 y acumulados).