La Sala Superior revocó la determinación del INE, y solicitó al diputado federal que retire algunos de los mensajes de Twitter denunciados, y se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares en los que se empleen categorías susceptibles de ser discriminatorias.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al diputado federal Gabriel Quadri de la Torre que se abstenga quede difundir mensajes discriminatorios y que elimine los tweets en los que atacó a la diputada federal Salma Luévano Luna, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
La Sala Superior del Tribunal señaló estas disposiciones después de que fue revocado de manera parcial el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de adopción de medidas cautelares solicitadas por la diputada federal Salma Luévano Luna, en contra de Quadri.
Quadri ha expresado varios comentarios en contra de las mujeres trans al afirmar que solo son «hombres disfrazados», en protesta a esta afirmación Luévano ha aparecido en público caracterizada del diputado.
«¿Y las mujeres van a permitir que hombres vestidos de mujer utilicen sus baños y vestidores, y compitan contra ellas en actividades deportivas?», expresó Quadri en un tweet.
Las medidas cautelares fueron solicitadas a raíz de que el excandidato presidencial expresó comentarios que podrían constituir actos de violencia política en razón de género debido a que la naturaleza despectiva de estos, en contra de la identidad transgénero de la afectada.
La diputada Salma Luévano denunció a Gabriel Quadri, por expresar comentarios discriminatorios en su contra desde sus perfiles de redes sociales. En la denuncia, la diputada solicitó como medidas cautelares que se lleve a cabo un análisis de riesgo y un plan de seguridad, y que se ordene al también excandidato presidencial que retire la campaña violenta en contra suya y de la población LGBTTTIQ+.
El INE había declarado improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares, por considerar que no se justificaban. El Colegiado del Órgano Electoral consideró que las publicaciones de Quadri no aludían a una persona en específico o a un colectivo identificable, por lo que determinó que no se violentaban los derechos político-electorales de una persona o de un grupo de personas.
El La Comisión concluyó que los mensajes realizados por el diputado pueden ser interpretados como un posicionamiento desde el marco del debate parlamentario.
Sin embargo, Luévano impugnó esta resolución al considerar que las expresiones de Quadri sí estaban dirigidas a ella y que además, fueron discriminatorias y generadoras de discurso de odio en contra de la comunidad trans, por lo que esas expresiones no pueden considerarse se naturaleza parlamanetaria.
La diputada consideró que además de discriminatorios, los comentarios del excandidato tuvieron el objetivo de limitar su derecho al voto, en su modalidad de libre ejercicio del cargo, ya que Quadri intentó frenar las iniciativas que se presentan, en materia de inclusión y reconocimiento, de los derechos de la población LGBTTTIQ+.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó que al tratarse de mensajes en los que se emplean distinciones basadas en una categoría sospechosa como es la identidad de género, es procedente el dictado de medidas cautelares respecto de algunos mensajes susceptibles de ser discriminatorios.
La Sala Superior revocó la determinación del INE, y solicitó al diputado federal que retire algunos de los mensajes de Twitter denunciados, y se abstenga de publicar o emitir pronunciamientos idénticos o similares en los que se empleen categorías susceptibles de ser discriminatorias.
Los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, así como la magistrada Janine Otálora Malassis, votaron en contra de esa determinación. Hasta el corte de esta información, el diputado no se ha pronunciado.