SCJN concede amparo a GIRE que despenaliza el aborto en México

SCJN concede amparo a GIRE que despenaliza el aborto en México

Tras considerar que la penalización del aborto es criminalizante, impide el derecho a decidir, e impone roles que consideran que las mujeres y personas gestantes solo pueden ejercer su sexualidad con libertad cuando es con fines reproductivos, la SCJN concedió un amparo histórico que despenalizó la interrupción del embarazo a nivel nacional. 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a la organización GIRE que despenalizó el aborto a nivel nacional. La resolución permitirá que mujeres y personas gestantes sean atendidas para interrumpir su embarazo en instituciones de salud administradas por la federación.

La SCJN resolvió que «el sistema jurídico que regula el aborto en el código penal federal es inconstitucional», debido a que se contrapone al derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

A través de un comunicado, la SCJN señaló que las disposiciones penales que consideran al aborto un delito son criminalizantes y contrarias a la dignidad humana.

La organización GIRE impugnó el sistema jurídico del Código Penal federal que criminalizaba el aborto. El caso llegó a la Primera Sala de la SCJN después de que un juez de Distrito consideró que la asociación carecía de interés legítimo para promover el juicio. El Tribunal Colegiado revocó esa decisión y reservó jurisdicción al Máximo Tribunal para que determinara si el delito de aborto voluntario era acorde con los derechos humanos.

La Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario son inconstitucionales porque anulan el derecho a decidir y perpetúan el estereotipo de que las mujeres y personas gestantes solo pueden ejercer su sexualidad con libertad cuando es para procrear, por lo que se les impone la maternidad como un destino obligatorio.

En el caso del personal médico, comadronas y parteras, la Primera Sala determinó que las sanciones aplicadas por realizar abortos son inconstitucionales y discriminatorias. También consideraron que se atenta contra los derechos de las pacientes, cuando es obligación del personal médico recabar un dictamen para que se autorice la práctica del aborto en casos de emergencia médica, ya que puede generar afectaciones a la salud.

EL CONGRESO DEBERÁ LEGISLAR

A través de X, la senadora Olga Sánchez Cordero explicó que los artículos invalidados en el Código Penal federal fueron el 330, 331, 332, 333 y 334. De acuerdo con la jurista, esta resolución implicará que el Congreso de la Unión esté obligado a legislar sobre el tema y que las mujeres y personas gestantes procesadas penalmente o sentenciadas por interrumpir su embarazo sean absueltas. De acuerdo con GIRE, será necesario que se elimine el delito del aborto en el Código Penal federal.

DÍA HISTÓRICO 

La Coordinación de Difusión Cultural de la Universidad Nacional Autónoma de México (Cultura UNAM) consideró la resolución de la SCJN como histórica para la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

A través de redes sociales, la institución recordó que la lucha contra el aborto lleva un largo camino en México. En 1931, fue sustituido el Código Juárez por el Código Penal para el Distrito y Territorios que dejó de considerar punible el aborto cuando era resultado de una violación sexual.

En el año 2007 se despenalizó el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación y comenzó a ofrecerse atención médica en las instituciones de salud pública. En el 2021, la SCJN resolvió que las personas que se practican abortos no deben ser criminalizadas. Entre el 2019 y el 2022, ocho congresos legalizaron el aborto en Oaxaca, Veracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur.