En México, la decisión sobre la reproducción y la fecundidad está muy lejos de ser absoluta de las mujeres. Diversos informes apuntan a que el Estado mexicano a ha controlado por décadas a través de políticas públicas los cuerpos de las mujeres y su capacidad reproductiva.
En décadas las mujeres, sobretodo las que pertenecen a poblaciones vulnerables y empobrecidas, no han sido libres para tomar decisiones sobre el ejercicio de la maternidad en todas las condiciones y contextos, por el contrario, existe evidencia de que el Estado mexicano ha intervenido de manera sistemática en esta condición y se lo ha tomado tan enserio que estas políticas han sido insignia de muchos gobiernos.
Durante los años 90, funcionarios públicos llegaban a las poblaciones indígenas a entregar los apoyos estrella del Gobierno del expresidente Ernesto Zedillo, el Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA) y el Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO). Llegaban a las comunidades localizadas en zonas rurales, aquellas que permanecen sin servicios básicos y habitados en su mayoría por pueblos originarios con la promesa de llevar el progreso.
En esas visitas, los empleados de gobierno, les convocaban para entregarles apoyos, pero llegó un momento en que las mujeres se escondían para evitar que les sometieran a esterilizaciones o que les obligaran a tomar falsas vitaminas, ya que de no aceptar estos procedimientos, les retiraban las ayudas sociales.
Las quejas llegaron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de ahí, alcanzaron a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pero no hubo sanciones, o al menos no de manera trascendente.
Años más tarde, Dafne McPherson fue sentenciada a 16 años de prisión por haber presentado un aborto fortuito. Ella fue condenada como otras decenas de mujeres debido a que en México, el aborto a diferencia de la esterilización forzada, si es considerado un delito bajo condiciones que no pongan en peligro a la madre o que no haya sido violada. Además, el aborto se castiga en muchos Códigos Penales sustentando en argumentos moralistas.
Lo que ponen en evidencia estos ejemplos es que en tanto que a unas mexicanas se les criminaliza por abortar, a otras se les violentan sus derechos reproductivos. Sin embargo, ambas prácticas convergen en las disposiciones de los Gobiernos para ponderar los asuntos reproductivos y de maternidad como temas de Estado sobre los Derechos Humanos.
CRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO
En el 2020 solo la Ciudad de México y Oaxaca contaron con legislaciones en las que se despenaliza la interrupción del embarazo a petición de la mujer hasta las doce semanas de gestación. En el resto de los casos, decidir no concluir un embarazo sin causas de no punibilidad es considerado un delito. Especialistas consideran que existe discriminación jurídica en esta condición de las leyes mexicanas, ya que las mujeres tienen menos o más derechos de acuerdo en el lugar donde radican.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) las sanciones por la interrupción del embarazo se han clasificado como no grave desde el 2014, año en el que se modificó el Código Nacional de Procedimientos Penales. Sin embargo, las penas aun implican de 15 días a seis años de prisión de acuerdo con el Código Penal de la entidad, y cobros de multas que van de los 20 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de trabajo social y sometimientos a tratamientos médicos y psicológicos.
En casos como el de Aguascalientes, se sanciona a las mujeres con la inclusión de una pena por reparación del daño al considerar que el aborto puede afectar a terceros. En tanto que en Coahuila y Veracruz el delito no solo se tipifica como doloso consumado, sino también en su tentativa. Solo Chiapas, Michoacán y Veracruz no imponen penas de prisión.
Jalisco y Tamaulipas destacan porque someten a las mujeres a tratamientos psicológicos para «ayudarlas» a superar las consecuencias del aborto, pero a su vez señalan que tienen como objetivo reafirmar «valores humanos por la maternidad» y procurar el «fortalecimiento de la familia». Lo que implica que las sancionan se aplican bajo prejuicios morales que señalan que la única forma reconocida de reproducirse es a través de la conformación de una familia convencional.
Entre enero del 2007 y enero del 2016 Gire documentó en el informe «Maternidad o castigo, la criminalización del aborto en México» que 83 personas se encontraban en prisión preventiva por el delito de aborto, y 53 personas en prisión definitiva, de las que 19 eran mujeres. Sin embargo, en México también se ha castigado a mujeres por infanticidio u homicidio calificado cuando sufren abortos o partos fortuitos.
Gire encontró en estos casos un patrón en el que las mujeres que enfrentan estas sentencias son a menudo de escasos recursos, padecen violencia y falta de acceso a la salud, y son denunciadas por familiares o personal de salud, además de que enfrentan procesos irregulares.
Entre el 2007 y el 2016, Gire documentó que 25 mujeres fueron sentenciadas por delitos como homicidio e infanticidio al presentar un aborto. Entre estos casos se encuentra el de Marisol, quien al sentir molestias en su sexto mes de gestación acudió a la Cruz Roja, donde le dijeron que regresara a su casa. Marisol ya tenía un hijo y este era el segundo.
Cuando llegó a su casa, se le rompió la fuente y expulsó al producto. Afectada psicológicamente intentó sacar la placenta ella misma y se ocasionó una fuerte hemorragia. Cuando se sintió mejor llamó a su novio, quien la llevó a un hospital en Baja California, donde le practicaron un legrado. Los médicos le preguntaron «qué se había metido» y donde estaba el producto. Después de tres días de hospitalización fue trasladada el Ministerio Público. Marisol fue procesada y sentenciada por el delito de homicidio en razón de parentesco a 27 años de prisión. Tras la apelación logró reducir su condena a 22 años.
Uno de los casos que más indignación ha causado en los últimos años es el de Dafne McPherson, una trabajadora de la tienda Liverpool. Ella tuvo un parto espontáneo en el baño del establecimiento. Dafne fue sentenciada a 16 años de prisión luego de un proceso plagado de irregularidades. Dafen pasí tres años recluida en el penal de San Juan del Río en Querétaro y fue absuelta en el 2019.
El caso de Dafne es sólo uno de los cientos que existen en México de mujeres privadas de su libertad por abortar.
Urge acabar con la violencia obstétrica y urge garantizar justicia con perspectiva de género. #DafneEsLibreYa #DafneMcPherson #NiUnaMás video vía @Quadratin_Qtro pic.twitter.com/kV5XYKnyym
— Martha Lucía Mícher Camarena (@MaluMicher) January 23, 2019
ESTERILIZACIÓN FORZADA: LA OTRA CADA DE LA MISMA MONEDA
En tanto que la criminalización y las sanciones contra el aborto son discursos que emergen en México desde los marcos legales y las acciones del gobierno. El estado ha violentado los derechos humanos a través de políticas de planificación familiar que han sido utilizadas en algunos casos plenamente documentados e investigados por organismos como la CNDH, como la esterilización forzada de la que han sido víctimas sobre todo mujeres indígenas.
Figueroa y Aguilar documentaron que a partir de la década de los 80s el método de esterilización femenina se convirtió en el principal método anticonceptivo en el país. Para 1976 esta técnica solo era empleada por el 8.9 por ciento de las mujeres. Sin embargo, en 1987 el porcentaje de las mujeres que recurrían a ella, aumentó al 36 por ciento, en tanto que para 1997, al 44.7 por ciento.
En la década de los 80, el 75 por ciento de estas esterilizaciones fueron llevadas a cabo por la Secretaría de Salud (SSA), sobre todo en sectores rurales y urbanos de escasos recursos económicos. La concentración de esta práctica en sectores desfavorecidos de la población mexicana fue documentada en la Encuesta Nacional Demográfica de 1982.
CONTROL DE POBLACIÓN: PROGRAMA ESTRELLA DE ECHEVERRÍA Y LÓPEZ PORTILLO
Eduardo L. Menéndez, investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), documentó en el ensayo «De racismos, esterilizaciones y algunos otros olvidos de la antropología y la epidemiología mexicanas» que la esterilización fue una práctica que se intensificó en México a partir de que se reconfiguró la estrategia de planificación familiar.
El periodo señalado por el especialista corresponde al sexenio de Luis Echeverría Álvarez, en el que además de que se promovió con mayor intensidad la esterilización, también se utilizó como método anticonceptivo la aplicación de dispositivos intrauterinos con el propósito de reducir de manera significativa la tasa de natalidad.
En 1974, se creó el Consejo Nacional de Población (Conapo), encargado de la planeación demográfica que dejó en claro que la reproducción y la maternidad eran asuntos de Estado. La preocupación de la Administración de Echeverría era que la población de México en la década de los 70 presentaba un fuerte crecimiento.
En los años siguientes el Estado mexicano implementó un ambicioso programa de planificación familiar. El objetivo del presidente José López Portillo fue reducir el crecimiento demográfico en en 2.5 por ciento para el año 1982. Manuel Ordorica-Mellado, investigador del Colegio de México (Colmex) señala en el texto «1974: momento crucial de la política de población» que se impusieron metas por estado, municipio, clínica, e incluso cada médico de la SSA tenía una meta por cubrir.
Diversos informes académicos señalan que en 1997, el 44.9 por ciento de las mujeres en edad fértil de Yucatán, habían sido esterilizadas; el 78 por ciento de ellas a través de servicios de la SSA. El programa tuvo tanto éxito que la media de hijos por mujer en el país bajo de seis a dos, aunque este éxito se fundamentó en la intromisión del Estado en la vida sexual y reproductiva sobre todo de las mujeres.
Pedro Sánchez Escobedo, documentó el caso de Yucatán, donde se extendieron los procesos de histerectomía (extracción del útero) y salpingoclasia (bloqueo de las trompas de Falopio). En 1995, se realizaron 2 mil 656 oclusiones o bloqueos en mujeres de Mérida.
Este programa de intervención reproductiva tuvo como características el establecimiento de prácticas de esterilización en las que las mujeres fueron sometidas cada vez a procesos más invasivos. Eduardo L. Menéndez, destaca la esterilización de mujeres cada vez más jóvenes, y la aplicación de cirugías que contribuyen a esterilizar a las mujeres.
En la década de los 80s comenzaron a surgir datos sobre la práctica de esterilización forzada en México. En esta década, la Liga Mexicana para la Defensa de los Derechos Humanos denunció que en México 528 mil mujeres habían sido esterilizadas sin recibir información sobre métodos anticonceptivos. En el informe que publicaron en 1993, se señaló que de 2 millones 300 mil personas que fueron esterilizadas, un millón, es decir, casi la mitad, no firmaron de consentimiento y una de cada seis no recibió atención médica oportuna.
El Estado ha utilizado la esterilización forzada para controlar a la población también desde lo económico. Uno de los casos más documentados es en el que se condicionó la entrega de apoyos de PROGRESA y PROCAMPO si se sometían a esterilizaciones.
A partir de estas denuncias, la CNDH emitió al menos cuatro recomendaciones, en las que se señaló que grupos indígenas de Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Veracruz fueron violentados en sus derechos reproductivos por instituciones gubernamentales de Salud. En una de las recomendaciones emitidas por la CNDH se señaló que personal de la SSA orilló a varios indígenas a someterse a la vasectomías condicionados a que si se negaban sus esposas perderían los apoyos sociales de Progresa.
Uno de estos casos ocurrió en Ayutla, Guerrero donde un denunciante señaló que en 1998, personal de la brigada de salud número 3, de la jurisdicción sanitaria 6, Costa Chica, de la SSA, integrada por el doctor Ernesto Guzmán León, una enfermera y un promotor acudieron a la localidad donde citaron a los habitantes, con apoyo del comisario, y les indicaron que los hombres con más de 4 hijos tenían que acceder a esterilizarse a cambio de despensas, ropa, cobijas y vivienda, así como la construcción de una clínica de salud. A los que se opusieron se les amenazó con retirarles del programa Progresa.
«GENOCIDIO»: ONU
El Estado mexicano reconoció en 2006 ante el Comité para la de la Eliminación de Discriminación Racial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que algunos funcionarios habían incurrido en prácticas de esterilización forzada en indígenas. Lo hizo de manera parcial e indirecta a través del informe CERD/C/473 entregado por el Gobierno mexicano al organismo internacional, en el que detallaron acciones para combatir la discriminación emprendidas desde el Estado.
El exrelator José Francisco Cali, calificó de «genocidio» las prácticas señaladas en el informe sobre las recomendaciones emitidas por la CNDH a diversas instancias gubernamentales. Estas recomendaciones se emitieron por las violaciones de «los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas respecto a la obtención del consentimiento libre e informado para la adopción de métodos de planificación familiar».
Además, en el informe GB289/17 que el gobierno entregó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en marzo del 2004, se detalló cómo a las mujeres indígenes se las obligaba a tomar falsas vitaminas frente al personal de salud, o a que se sometieran a esterilizaciones para que se les otorgaran los programas Progresa y Procampo.
Los mismos funcionarios que distribuían estas ayudas, habían reportado en los informes que estos programas habían fracasado debido a que cuando llegaban a las comunidades, las mujeres se escondían.
ESTERILIZACIONES FORZADAS CONTINÚAN
A pesar de que la ONU concluyó que en México existió una práctica sistemática de esterilización, la situación continúa de manera poco documentada entre poblaciones vulnerables. Un caso reciente derivó en la recomendación de la CNDH con número de folio 43/2017. En este documento se detalla que la denunciante fue atendida en el Hospital General Igancio Zaragoza de la Ciudad de México, donde recibió atención inapropiada del personal de salud que habría causado el fallecimiento de su hijo, además de que se le practicó sin su consentimiento una oclusión tubaria bilateral por médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La paciente, con 12 semanas de gestación acudió a esta unidad médica con malestares. Debido a que padecía diabetes mellitus el médico que la atendió le había modificado la dosis de insulina. Le diagnosticaron polihidramnios leve, pero a pesar del tratamiento, ella continuó con las molestias. El 20 de noviembre del 2015 acudió de nuevo al hospital porque dejó de sentir movimientos del bebé. Le hicieron un ultrasonido y la enviaron de nuevo a su casa porque no presentaba trabajo de parto. Acudió de nuevo en dos ocasiones a consulta por dolores abdominales y los médicos le dijeron que se encontraba bien.
El 3 de diciembre de ese mismo año, en un nuevo ultrasonido ya no encontraron los latidos del bebé. La programaron para realizarle un salpingo y cesárea e hicieron firmar como testigo a su madre, a pesar de que no le explicaron bien de qué se trataba el procedimiento. Tras extraer al bebé, y encontrarse hospitalizada, la paciente vio en sus datos que le habían practicado una oclusión tubaria bilateral”, procedimiento que no había solicitado y que no sabía de qué se trataba.