SCJN declara constitucional la Ley de la Industria Eléctrica al considerar que la CFE no afecta al sector privado

SCJN declara constitucional la Ley de la Industria Eléctrica al considerar que la CFE no afecta al sector privado

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por senadores de oposición, quienes sostuvieron que la cobertura con compromiso de entrega física, permitiría que la CFE adquiriera la energía solo de sus centrales, lo que afectaría a libre competencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador. La resolución fue aprobada después de varios días de revisión y contó con cuatro votos a favor,  entre ellos, los del ministro presidente Arturo Zaldívar y el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena.

El pleno desechó la acción de inconstitucional 64/2021, que fue interpuesta por senadores de la oposición, quienes podrían presentar nuevos amparos para intentar detener, una vez más, la iniciativa del primer mandatario. En tanto que el presidente López Obrador promovió esta semana la Reforma a través de un mensaje que dirigió a los ministros convocándoles a votar en favor de los intereses del pueblo.

“Que no me vengan a mí con que la ley es la ley, que no vengan con ese cuento de que la ley es la ley. No, lo que se va a demostrar es si son abogados que defienden el interés público o son abogados patronales, empresariales”, señaló el presidente.

NEXOS CON LA 4T

El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf  y expuso resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por la oposición en contra de la LIE, así como otras dos controversias constitucionales. La propuesta planteó que la LIE no vulnera la libre competencia.

La participación de Ortiz en esta discusión fue controvertida debido a que la ministra tiene nexos cercanos con el Gobierno de López Obrador. Sin embargo, el pleno determinó que Ortiz no estaba impedida para integrarse.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por senadores de oposición, quienes sostuvieron que la cobertura con compromiso de entrega física, permitiría que la CFE adquiriera la energía solo de sus centrales, lo que afectaría a libre competencia. Sin embargo, el proyecto de Ortiz consideró “al establecer la nueva figura de contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física, no significa que se desatiende a los demás sectores privados participantes. Al contrario, considera que la nueva figura únicamente busca fortalecer y asegurar la confiabilidad del SEN y la seguridad energética nacional al incrementar la reserva rodante”.

Los senadores argumentaron que las reformas sobre los artículos 4, fracción VI, 26, 53, 101 y 108, fracción VI de la Ley de la Industria Eléctrica, violan capítulos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), y del tratado entre México, Japón, Canadá, Singapur, Australia, Nueva Zelanda, Vietnam y Perú (TIPAT); así como del artículo 133 constitucional.

CRE EXCEDIÓ ATRIBUCIONES AL NEGAR PARTICIPACIÓN CRUZADA

Este miércoles el pleno de la Primera Sala también declaró la invalidez de una resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que negó una solicitud de participación cruzada en el sector energético. La dependencia sustentó dicha negativa en la existencia de información adicional que no tuvo a la vista la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

En la Controversia Constitucional, la Cofece cuestionó que la CRE se apropió indebidamente de atribuciones que corresponden a dicho órgano constitucional autónomo en materia de libre competencia y concurrencia en el mercado mexicano, dado que, ante la existencia de nuevos elementos en el respectivo procedimiento, era necesario solicitar a la Cofece una nueva opinión.

En el fallo, se concluye que la CRE desatendió los alcances del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, diseñado para conceder a la Cofece una participación que permita el ejercicio de las facultades que le confiere la Carta Magna en su artículo 28, párrafo décimo cuarto.