SCJN invalida facultad del presidente para decidir el destino de recursos generados por medidas de austeridad

SCJN invalida facultad del presidente para decidir el destino de recursos generados por medidas de austeridad

De acuerdo con la resolución de la SCJN, la norma vulneraba la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  invalidó la facultad del presidente de la República de decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad.

El análisis de la acción de inconstitucionalidad de este artículo obtuvo 9 votos a favor.  La norma prevista en el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permitía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal, a causa de las medidas de autoridad aplicadas en la Administración, fueran utilizados en los términos del Plan Nacional de Desarrollo (PND), o también podrían dirigirse al destino que por Decreto determine el titular del Ejecutivo Federal.

De acuerdo con la resolución de la SCJN, la norma vulneraba la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General, cuyo diseño constitucional deposita exclusivamente en esa Representación Popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos.

Por este motivo determinó la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por senadoras y senadores de la República, en la que se demandó la invalidez del Decreto emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se expidió la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 19 de noviembre de 2019.