SCJN avala reserva de datos de agentes de la FGR por temor a contrainteligencia del crimen

SCJN avala reserva de datos de agentes de la FGR por temor a contrainteligencia del crimen

La resolución de la SCJN deja un precedente para futuras solicitudes de acceso a la información, además de que se fundamentó en la capacidad del crimen organizado para realizar acciones de contrainteligencia.

En 2019 un particular solicitó a la Fiscalía General de la República (FGR) el nombre de todo el personal involucrado en áreas de investigación. Mediante un recurso de revisión, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la institución que entregara la información solicitada. Sin embargo, para evitar entregar los datos solicitados, la FGR interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este jueves, los magistrados de la Primera Sala declararon procedente la solicitud de la FGR, por lo que los nombres de los agentes y funcionarios públicos relacionados con investigaciones, permanecerán reservados.

La resolución de la SCJN deja un precedente para futuras solicitudes de acceso a la información, además de que se fundamentó en la capacidad del crimen organizado para realizar acciones de contrainteligencia.

La SCJN resolvió este caso sobre el recurso de revisión RRA 9481/19, donde el Pleno del INAI, ordenaba entregar a un particular el nombre y cargo de todo el personal de áreas de investigación de las subprocuradurías de la Fiscalía General de la República.

La controversia constitucional 325/2019 fue promovida por la FGR, encabezada por Alejandro Gertz Manero. Tras la resolución de la SCJN, esta institución no estará obligada a entregar nombres de su personal, entre ellos, los agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías Federales Ministeriales y Peritos.

De acuerdo con la SCJN, la resolución del INAI afectaba el ejercicio de la esfera competencial constitucional que la FGR tiene garantizada en los artículos 21 y 102 de la Constitución General debido
a las siguientes consideraciones:

Que la información requerida podría comprometer el ejercicio de sus facultades constitucionales, ya que podría ser aprovechada por grupos criminales para conocer la capacidad de reacción de la FGR. Asimismo, la información podría revelar detalles de los funcionarios. En tanto que los Ministerios Públicos de la Federación están sujetos a cambios de adscripción.

La SCJN también determinó que los nombres de los funcionarios debían reservarse debido a que los grupos criminales podrían obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.

«Existe una relación causal general entre la entrega de la información y la afectación a la seguridad pública, pues los grupos criminales estarían en posibilidad de obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia y contrainteligencia en el combate a la delincuencia y la investigación de los delitos federales», señaló la SCJN.

Otro de los factores fue que la FGR acreditó que existe una relación causal general entre la entrega de los nombres y cargos de los agentes y afectaciones a la seguridad pública.

La SCJN también invalidó la resolución del INAI donde ordenó a la FGR que entregara nombres y cargos de personal de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), ya que si bien estos trabajadores no realizan tareas sustantivas de investigación, si tienen acceso a información relativa a esta, como los operativos, turnos de asuntos, armamento, imputados y víctimas, entre otos.