El TEPJF permite al Frente Amplio por México designar a un coordinador, pero el INE debe regular

El TEPJF permite al Frente Amplio por México designar a un coordinador, pero el INE debe regular

El TEPJF resolvió que el proceso para designar un coordinador del Frente Amplio por México debe ser regulado y acatar lineamientos para evitar que atente contra la equidad del proceso electoral. 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría de votos emitir lineamientos para los nombramientos de los coordinadores del Frente por México y de Coordinación de Defensa de la Cuarta Transformación.

Las organizaciones políticas podrán elegir a un coordinador para el proceso electoral 2023-2024, tras ser desechado el proyecto presentado por la magistrada Janine Otálora, en el que sostenía que la agrupación conformada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), junto a otras organizaciones, podrían desencadenar un fraude electoral. 

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien también votó en contra del proyecto, solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir los lineamientos para regular y fiscalizar todos los procesos de organizaciones partidistas similares, por lo que además del Frente Amplio Por México, también tendrá que hacerlo la Coordinación de Defensa de la Cuarta Transformación, con el fin de evitar inequidades.

La controversia fue interpuesta por integrantes del Partido del Trabajo (PT) , quienes afirmaron que la convocatoria del Frente Amplio por México violentaba los principios de legalidad y equidad en la contienda, al realizarse de manera extemporánea a la normativa electoral y constituir actos anticipados de campaña.

Otálora consideró ante los magistrados que la convocatoria del Frente Amplio era un «fraude de ley» al quedar en evidencia los actos anticipados de campaña, y propuso detener el proceso de selección del coordinador de la organización política.

Reyes Rodríguez Mondragón y otros magistrados admitieron que el proceso de selección del coordinador puede implicar un acto anticipado de campaña, pero veían la posibilidad de salvaguardar el proceso sin necesidad de inhibir la participación de la ciudadanía. Por lo que concluyeron que debían emitirse lineamientos como:

  • No utilizar prerrogativas de radio y televisión de los partidos para difundir a las personas que participan en el proceso.
  • No utilizar recursos públicos y que los funcionarios se mantengan neutrales.
  • Los actos anticipados de campaña continuarán prohibidos.
  • El INE definirá que tipo de propaganda es permitida.
  • Se debe implementar una fiscalización especializada.