México lleva más de una década advirtiendo que las armas autónomas deben discutirse desde el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos, pero aún no cuenta con un marco legal sólido. En 2014, durante una reunión de las Altas Partes Contratantes de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales en Ginebra, la delegación mexicana sostuvo que, aunque no existía un consenso sobre cómo conceptualizar los Sistemas de Armas Autónomas Letales, sí había marcos de referencia claros: el Derecho Internacional Humanitario, el derecho a la vida, la dignidad humana, la Cláusula Martens y los principios de distinción, proporcionalidad y precaución.
Esa intervención tenía un tono preventivo. En 2014, las armas autónomas definidas por la ONU como loss “killer robots», todavía parecían una discusión anticipada sobre el futuro de la guerra. Doce años después, el escenario es distinto: la autonomía ya forma parte de drones, vigilancia fronteriza, sistemas de inteligencia, ciberdefensa, análisis criminal y tecnologías militares que pueden operar con distintos grados de intervención humana. La pregunta ya no es si México debe participar en la discusión internacional, sino si tiene controles internos suficientes para evitar que la IA de seguridad avance sin supervisión democrática.
La postura diplomática mexicana se volvió más dura en 2024. En sus contribuciones al informe del secretario general de la ONU sobre la resolución 78/241, México sostuvo que resulta urgente establecer prohibiciones y regulaciones a los sistemas de armas autónomos porque representan riesgos para la paz y la seguridad internacionales y pueden ser incompatibles con el Derecho Internacional Humanitario. También apoyó iniciar negociaciones hacia 2026 para un instrumento jurídicamente vinculante que establezca prohibiciones y regulaciones sobre estos sistemas.
«México considera necesario adoptar un instrumento jurídicamente vinculante (haciendo eco del Secretario General y de la Presidencia del Comité Internacional de la Cruz Roja), que establezca prohibiciones y regulaciones a los sistemas de armas
autónomos, tenga como objetivo el mantenimiento del control humano significativo sobre las actividades críticas del sistema, e incluir medidas efectivas de implementación, monitoreo y rendición de cuentas», indica el documento.
El documento mexicano de 2024 define el riesgo con mucha más claridad que el de 2014. México habla de sistemas diseñados para seleccionar objetivos y usar la fuerza sin intervención humana posterior a su activación; identifica como elementos esenciales la autonomía, el uso de IA en funciones críticas de selección y uso de la fuerza, y un control humano limitado o nulo. Además, advierte que la exclusión del control humano sustituye el juicio humano por indicadores técnicos y prescinde de la valoración contextual necesaria para determinar la legalidad del uso de la fuerza.
En ese mismo documento, México sostiene que la responsabilidad no puede transferirse a las máquinas. Para el país, los seres humanos deben rendir cuentas por cualquier decisión relativa al despliegue de armas autónomas, por cualquier uso de la fuerza y por cualquier violación al Derecho Internacional Humanitario. Por eso plantea que estos sistemas deben funcionar dentro de una cadena responsable de mando y control humano significativo.
El punto más fuerte está en la definición de ese control humano significativo. México dice que no basta con que haya una persona “en la cadena”. El elemento humano debe limitar el ambiente de operación en tiempo y espacio, conocer el contexto operacional, impedir cambios de misión sin validación humana, mantener supervisión constante, poder interrumpir o desactivar el sistema durante su operación y asegurar que la decisión humana sea sustantiva, no solo nominal.
«El involucramiento de un humano en las funciones de selección de objetivos y uso de la fuerza no resuelve por sí mismo los riesgos de compatibilidad con el derecho internacional humanitario. Un control humano significativo deberá:
– Asegurar limites adecuados del ambiente de operación, incluso espaciales y temporales.
– Aprobar cualquier decisión cuando conozca el contexto operacional, a través de un nivel suficiente de entendimiento situacional.
– Tomar precauciones en la conducción de operaciones, para asegurar que no pueda cambiar parámetros de la misión sin validación humana.
– Permitir supervisión constante para asegurar intervención donde sea necesario, en particular la posibilidad de interrumpir y desactivar el sistema durante su operación.
– Asegurar que la determinación humana es sustantiva y no únicamente nominal», concluyó México.
Hasta aquí, la posición mexicana parece clara: prohibiciones, regulación vinculante, control humano significativo y responsabilidad estatal e individual. Pero al revisar el marco interno aparece una tensión: México tiene una postura internacional sofisticada sobre armas autónomas, pero no un régimen nacional equivalente para gobernar la IA usada en seguridad, inteligencia, vigilancia o fuerza pública.
La Ley de Seguridad Nacional sigue operando con categorías tradicionales. Define como amenazas el espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, interferencia extranjera, actos que impidan actuar contra la delincuencia organizada, riesgos contra aviación, tráfico de armas de destrucción masiva y otros supuestos. También establece que la seguridad nacional se rige por principios como legalidad, responsabilidad, respeto a derechos fundamentales, confidencialidad, transparencia, coordinación y cooperación. Pero no incorpora una categoría específica para inteligencia artificial, sistemas autónomos, vigilancia algorítmica, drones inteligentes, reconocimiento biométrico, automatización de inteligencia o armas autónomas.
La propia ley sí regula inteligencia, pero de manera general: la define como conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional. También permite a las instancias autorizadas recabar, compilar, procesar y diseminar información con fines de seguridad nacional. Ese lenguaje sirve para inteligencia tradicional, pero queda corto frente a sistemas capaces de clasificar personas, generar perfiles de riesgo, correlacionar bases masivas de datos o apoyar decisiones operativas mediante modelos automatizados.
El vacío se vuelve más visible al revisar la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, publicada en 2025. Ahí la IA sí aparece, pero no como objeto de control democrático, sino como herramienta habilitada para el análisis criminal. La ley permite utilizar programas de automatización y herramientas de inteligencia artificial para recibir, transcribir, convertir, organizar, clasificar e interrelacionar datos de todo tipo, con el fin de generar estrategias, acciones y productos de inteligencia en seguridad pública que “detonen y refuercen operativos y operaciones especiales”.
México ya autorizó el uso de IA para producir inteligencia que puede reforzar operativos. Pero la ley no desarrolla un régimen específico de auditoría algorítmica, trazabilidad de modelos, evaluación de impacto, explicabilidad, revisión independiente, control de sesgos, límites a la vigilancia predictiva o reglas claras para impedir que una clasificación automatizada derive en acciones contra personas sin supervisión suficiente.
La arquitectura de datos que crea esa ley también es muy amplia. Todas las autoridades y particulares que tengan bases de datos, registros o sistemas relevantes (incluidos registros biométricos, telefónicos, financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, armas, detenidos y sentenciados) deben vincularse y colaborar con los órganos del Sistema Nacional para la generación de productos de inteligencia.
La Plataforma Central de Inteligencia puede conectarse en tiempo real a sistemas, registros, bancos y bases de datos de entes públicos, además de aquellos que el Consejo Nacional considere útiles para los fines del sistema. En el caso de particulares, el CNI puede consultar información mediante convenio o requerimiento oficial. La ley también permite al CNI acceder directa e irrestrictamente a la Plataforma Única de Identidad para tareas de inteligencia en seguridad pública.
Esto no significa que la ley autorice por sí misma armas autónomas o decisiones letales automatizadas. El problema es más fino: el Estado mexicano está habilitando una infraestructura de inteligencia automatizada sin haber definido una doctrina pública sobre los límites de la IA en seguridad. En otras palabras, México pide control humano significativo en Ginebra, pero en su legislación interna el uso de IA aparece más como capacidad operativa que como objeto de supervisión.
En materia de drones, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sí tuvo una actualización relevante. Desde la reforma de 2024, considera de uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente las aeronaves pilotadas a distancia adaptadas para transportar, activar y detonar explosivos, artefactos explosivos improvisados, armas o sustancias químicas susceptibles de emplearse como explosivos.
Esa reforma responde a una amenaza real: drones adaptados para funciones criminales o militares. Pero sigue abordando el problema desde la lógica del objeto armado, no desde la lógica de la autonomía. Regula el dron como vehículo capaz de transportar o detonar explosivos, pero no responde qué pasa si el sistema tiene funciones autónomas de navegación, selección de objetivo, reconocimiento, seguimiento, clasificación de personas o activación con intervención humana mínima.
México ha avanzado en reconocer amenazas tecnológicas concretas: drones armados, bases de datos interconectadas, IA para inteligencia criminal, pero todavía no ha construido un marco transversal para IA de seguridad.
¿Quién procesa los datos?
Si México coopera con Estados Unidos en IA para seguridad, la pregunta no será únicamente qué tecnología se compra o qué datos se comparten. La pregunta será quién procesa esos datos, con qué modelos, bajo qué jurisdicción, con qué posibilidad de auditoría y con qué límites frente a vigilancia política, espionaje, persecución criminal automatizada o control fronterizo.
En una negociación con Estados Unidos, México tendría que separar al menos cuatro planos. Primero, la cooperación legítima contra crimen organizado, tráfico de armas, fentanilo, drones criminales y ciberataques. Segundo, los límites contra intervención unilateral, espionaje y uso indebido de inteligencia compartida. Tercero, las reglas para tecnologías privadas usadas por el Estado: nubes, modelos, sensores, biometría, análisis predictivo y plataformas de datos. Cuarto, la prohibición o restricción de sistemas autónomos que puedan seleccionar objetivos o apoyar decisiones de fuerza sin control humano significativo.
El país tiene una postura internacional avanzada sobre armas autónomas, pero su derecho interno todavía no convierte esa postura en controles aplicables a compras públicas, cooperación militar, inteligencia policial, vigilancia algorítmica, drones, biometría o plataformas de IA. La brecha ya no está entre México y Estados Unidos solamente. Está entre lo que México defiende en foros multilaterales y lo que permite construir dentro de su propia arquitectura de seguridad.
En este contexto la cuestión es ¿quién controla la IA que el Estado mexicano usará para vigilar, clasificar, investigar, perseguir, coordinar operativos o cooperar con agencias extranjeras?
Sin una respuesta clara, la IA de seguridad puede entrar por muchas puertas a la vez: como herramienta contra el crimen organizado, como cooperación fronteriza, como modernización policial, como ciberdefensa, como plataforma de inteligencia o como tecnología privada contratada por el Estado. Y cuando eso ocurra, el problema ya no será futurista. Será institucional.
