El Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, reservó los contratos de publicidad oficial de 2024 y 2025 al argumentar que su difusión interferiría con auditorías en curso, pese a que la Ley General de Transparencia obliga a publicar de manera permanente y sin excepción los gastos en comunicación social.
El Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, clasificó como reservada la información relativa a los contratos y proveedores de servicios de comunicación y difusión en redes sociales correspondientes a 2024 y 2025, bajo el argumento de que dichos expedientes se encuentran en proceso de auditoría por parte de la Contraloría Municipal.
De acuerdo con la respuesta oficial a una solicitud de acceso a la información, la Unidad de Transparencia del municipio sostuvo en la “prueba de daño” presentada, que la entrega de la información solicitada representaba un “riesgo real, demostrable e identificable” de perjuicio, pues podría afectar los resultados de las revisiones en curso y vulnerar principios de seguridad jurídica, por lo que la entrega de estos documentos “obstruiría la correcta fiscalización” y citó el artículo 134, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que permite reservar información cuando su difusión interfiera en actividades de verificación o inspección. El Comité de Transparencia local confirmó la reserva de forma unánime.
No obstante, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 65, fracción XXI, que los gastos en comunicación social y publicidad oficial forman parte de las obligaciones de transparencia de todos los entes públicos. Esto significa que, independientemente de revisiones o auditorías en curso, los contratos, montos y proveedores deben publicarse de manera proactiva y no pueden ser clasificados como reservados.
Aunque la legislación local prevé la causal de reserva por auditoría, esta no es aplicable a la publicidad oficial, ya que se trata de recursos que deben transparentarse en todo momento por mandato superior. A nivel federal, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) y tribunales han resuelto en diversas ocasiones que el hecho de que exista una auditoría no justifica la reserva de información que la ley obliga a difundir de forma permanente.
El caso pone en evidencia la contradicción entre disposiciones estatales y obligaciones generales de transparencia, en un contexto en el que los gastos de comunicación social representan un rubro clave del presupuesto público y su acceso resulta fundamental para la rendición de cuentas.
