Proteger al menor vigilándolo: el punto ciego de restringir las redes sociales a menores de 16 años

Proteger al menor vigilándolo: el punto ciego de restringir las redes sociales a menores de 16 años

La propuesta para condicionar el acceso de menores de 16 años a redes sociales parte de un problema real: proteger a niñas, niños y adolescentes de entornos digitales diseñados para captar atención y recopilar datos. Pero hacerla cumplir exige verificar edades y consentimientos, una infraestructura que puede crear nuevos flujos de información y capacidades de vigilancia sobre la misma infancia que se pretende proteger.

México ha comenzado a discutir con mayor intensidad la relación de niñas, niños y adolescentes con teléfonos celulares, plataformas digitales y redes sociales. El gobierno federal realiza foros para construir una propuesta nacional, mientras que en el Congreso de la Ciudad de México fue presentada una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para regular específicamente el uso de redes sociales por personas menores de 16 años.

La preocupación que origina el debate es legítima. Existen riesgos vinculados con ciberacoso, explotación, exposición a contenidos dañinos, extracción de datos personales y diseños tecnológicos destinados a prolongar el tiempo de uso. El problema comienza cuando se pasa de reconocer esos riesgos a construir la infraestructura necesaria para impedir que un menor acceda sin autorización.

La iniciativa presentada por el diputado Pedro Haces Lago no establece una prohibición absoluta de las redes sociales para menores de 16 años. Propone que el acceso, registro y uso de cuentas se realice con autorización expresa de madres, padres o tutores. Para conseguirlo, obliga a las autoridades a coordinarse con proveedores tecnológicos para implementar mecanismos eficaces de verificación de edad y consentimiento parental verificable. Las plataformas tendrían además que verificar la edad de sus usuarios, incorporar mecanismos de consentimiento parental y ofrecer herramientas de supervisión.

Para saber quién debe ser protegido primero hay que identificarlo

Para impedir que una persona menor de 16 años abra una cuenta sin autorización primero es necesario determinar que esa persona es menor de 16 años. Y para demostrar que cuenta con permiso de un adulto será necesario comprobar, de alguna manera, que existe ese adulto y que está facultado para autorizarla. La protección comienza entonces a necesitar identificación.

La iniciativa ordena que los proveedores garanticen la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes conforme a la legislación aplicable. Sin embargo, en el texto publicado no se define la arquitectura concreta mediante la cual funcionará la verificación: qué información podrá utilizarse para comprobar la edad, quién podrá procesarla, si los documentos utilizados deberán conservarse o destruirse después de la comprobación, durante cuánto tiempo podrán almacenarse los registros, si podrán reutilizarse para otros fines o qué información deberá mantenerse para demostrar posteriormente que una plataforma cumplió con la ley.

Tampoco especifica si el sistema deberá demostrar únicamente una condición —por ejemplo, que una persona supera determinada edad— o si terminará vinculando una identidad determinada con una fecha de nacimiento, una cuenta digital y un adulto responsable.

La diferencia es enorme. Un sistema diseñado bajo principios estrictos de minimización podría comprobar localmente la edad y proporcionar a la plataforma únicamente una respuesta binaria, sin transmitir nombre, documento, fecha de nacimiento ni información adicional. Una arquitectura distinta podría generar una cadena de información considerablemente más extensa: identidad, edad, identidad del tutor, relación entre ambos, plataforma utilizada, cuenta correspondiente y registro del consentimiento. Los dos sistemas podrían presentarse públicamente como mecanismos de verificación de edad. Desde el punto de vista de la privacidad son radicalmente diferentes.

Por eso la discusión no puede terminar en la frase “los datos estarán protegidos”. Antes hay que preguntar qué datos van a existir.

Una nueva capa de datos sobre la infancia

Existe además otra cuestión: una política pública necesita ser evaluada. Si México restringe el acceso a redes sociales, limita dispositivos en escuelas o establece mecanismos de consentimiento parental, eventualmente tendrá que responder preguntas elementales: si funcionó, si redujo el tiempo de exposición, si disminuyó determinados daños, cuántos menores consiguieron eludir los controles y qué grupos fueron más afectados.

Eso no significa que el gobierno tenga que seguir individualmente a cada niño. Existen encuestas, estudios estadísticos y metodologías agregadas capaces de evaluar una política sin construir un expediente personal de cada menor. Pero el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, en su Observación General 25, sostiene que los Estados necesitan datos e investigación para comprender la vida digital de niñas, niños y adolescentes y evaluar la eficacia de sus intervenciones, al tiempo que exige que esa recopilación respete la privacidad y los estándares éticos más altos.

Medir la política también es, por tanto, parte del problema de privacidad. La pregunta relevante no es sólo si el Estado recopilará datos directamente. También debe preguntarse qué registros exigirán las plataformas para demostrar cumplimiento, qué información deberán conservar, qué reportarán a las autoridades y durante cuánto tiempo.

Una regulación diseñada para disminuir la capacidad de las plataformas de observar a los menores podría, paradójicamente, obligarlas a conocer una característica adicional de cada usuario: si es menor, qué edad tiene y si existe un adulto que autorizó su participación. Si esos límites no se establecen desde el comienzo, la vigilancia comercial y la estatal no necesariamente se sustituyen. Pueden acumularse.

El menor protegido también es titular de derechos

El segundo problema es que el debate público suele presentar a la infancia únicamente como una población vulnerable que debe ser protegida. Lo es, pero también está integrada por personas titulares de derechos.

La propia iniciativa reconoce que Internet funciona como un medio para que niñas, niños y adolescentes ejerzan derechos de información, comunicación, educación, salud, esparcimiento y no discriminación. También incorpora expresamente el principio de autonomía progresiva.

La Observación General 25 de Naciones Unidas va más lejos. El Comité sostiene que el entorno digital ofrece oportunidades para ejercer derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales; advierte que excluir a los menores de las tecnologías digitales también puede generar nuevas desigualdades y establece que los Estados deben considerar simultáneamente su derecho a recibir información, expresarse, participar y ser protegidos de daños. Incluso respecto del acceso a información digital, el Comité establece que las restricciones deben estar previstas por la ley y ser necesarias para los fines permitidos por la Convención, además de respetar las capacidades evolutivas y la autonomía creciente de niñas, niños y adolescentes.

Esto hace que la discusión sea bastante más compleja que decidir si las redes sociales son buenas o malas para los niños. Un adolescente de 15 años no utiliza Internet solamente para ver videos. Puede utilizarlo para estudiar, comunicarse con amigos, encontrar información sobre salud, conocer otras comunidades, participar políticamente, buscar ayuda, desarrollar una identidad o establecer vínculos que no encuentra en su entorno inmediato. La protección de un derecho no debería producir automáticamente la desaparición de los demás.

La paradoja de la protección

El recorrido institucional puede parecer perfectamente razonable en cada uno de sus pasos. Los menores son vulnerables frente a determinados riesgos digitales, por lo que deben ser protegidos. Para protegerlos hay que saber quiénes son menores. Para saber quién es menor hay que verificar edad. Para permitir excepciones es necesario verificar también el consentimiento parental. Para comprobar que las empresas cumplen se necesitan registros. Para saber si la política funciona se requieren indicadores.

Cada paso aislado puede justificarse. El resultado acumulado puede ser una infraestructura capaz de identificar y clasificar a millones de menores con un grado de precisión que antes no era necesario.

Eso no demuestra que exista una intención gubernamental de construir un sistema de vigilancia infantil. Afirmarlo excedería lo que contiene la propuesta. Lo que sí demuestra es que la legislación necesita límites mucho más precisos antes de crear las capacidades técnicas necesarias para hacerla cumplir.

Entre otras preguntas, una regulación de este tipo debería responder explícitamente qué información puede utilizarse para verificar la edad; cuál debe quedar prohibida; si podrán emplearse datos biométricos; si la comprobación debe realizarse localmente o mediante terceros; qué información recibirá una plataforma; qué registros deberá conservar; cuánto tiempo podrán permanecer almacenados; quién tendrá acceso a ellos; si podrán utilizarse con fines publicitarios, de perfilamiento o entrenamiento de sistemas automatizados; cómo demostrarán las empresas que los eliminaron y qué información podrá solicitar posteriormente una autoridad.

Son preguntas de derechos fundamentales, no detalles de implementación.

Cuando proteger significa observar

Hay además una ironía difícil de ignorar. Una de las razones para intervenir en las redes sociales es precisamente que las grandes plataformas han convertido la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes en información procesable: clics, relaciones, preferencias, horarios, emociones, intereses y patrones de comportamiento. La respuesta pública no puede consistir simplemente en agregar otra capa de observación.

La Observación General 25 advierte contra el perfilamiento infantil y sostiene que los derechos de los menores deben respetarse también cuando las tecnologías producen filtros, decisiones automatizadas o inferencias a partir de sus datos. Además pide que las políticas de protección digital respeten simultáneamente sus otros derechos.

Esto cambia la pregunta fundamental de la política pública. No basta con preguntar cuánto daño puede evitarse restringiendo las redes sociales. También hay que preguntar qué capacidades de identificación, clasificación y vigilancia estamos dispuestos a construir para conseguirlo.

México todavía se encuentra en una etapa en la que esa discusión puede ocurrir. El gobierno federal anunció que los foros regionales continuarán durante agosto y septiembre antes de conformar una propuesta para enviarla al Congreso. Por eso éste es precisamente el momento para exigir una respuesta.

Si una política pretende proteger a niñas, niños y adolescentes de sistemas que recopilan demasiada información sobre ellos, debería empezar por establecer un principio elemental: la protección no puede requerir convertir al menor en un sujeto todavía más observable.

De lo contrario aparece una paradoja inquietante. El niño pierde parte de su autonomía en el entorno digital, mientras gobiernos y plataformas adquieren nuevas facultades para comprobar quién es, qué edad tiene y bajo qué condiciones puede comunicarse.

Y entonces la pregunta deja de ser únicamente si los menores deberían utilizar redes sociales antes de los 16 años. La pregunta es otra: ¿cuántos datos sobre un niño estamos dispuestos a recopilar para impedir que otros recopilen datos sobre ese niño?


Fuentes consultadas

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