La censura ya no apaga internet: lo judicializa

La censura ya no apaga internet: lo judicializa

El caso de San Luis Potosí muestra cómo las leyes contra el uso indebido de inteligencia artificial, los procedimientos electorales, las demandas por daño moral y las sanciones administrativas pueden convertirse en una infraestructura de presión contra periodistas, comunicadores y usuarios críticos.

Una ley local de San Luis Potosí encendió alertas entre organizaciones defensoras de derechos humanos y libertad de expresión después de que autoridades estatales detuvieran a tres comunicadores y promovieran órdenes de aprehensión contra al menos ocho personas más, entre ellas periodistas, por la presunta difusión de un video falso generado con inteligencia artificial en el que se acusa al gobernador Ricardo Gallardo Cardona de supuestos vínculos con el crimen organizado.

El caso exige una distinción necesaria. Si un video generado con IA simula una acusación vinculada al crimen organizado, no estamos ante una publicación periodística ordinaria ni ante una simple crítica política.

El caso de San Luis Potosí no debe leerse como una defensa automática de quienes produjeron o difundieron el video. El problema está en otro lugar: en la forma en que quedó redactada la ley. Una norma penal contra contenidos generados con inteligencia artificial puede ser necesaria, pero debe distinguir con precisión entre una manipulación maliciosa de alto riesgo, una sátira, una pieza periodística, una filtración, una denuncia de interés público o un error informativo. Si esa frontera no existe, el primer caso puede parecer justificado, pero el precedente que deja es peligroso.

Lo que hoy se aplica contra un deepfake vinculado al crimen organizado mañana podría aplicarse contra un periodista que publique material sintético para explicar una investigación, contra un medio que difunda una pieza de verificación, contra una sátira política o contra un usuario que comparta información de interés público. El riesgo está en construir una herramienta penal demasiado amplia para decidir qué discurso puede circular.

El problema es otro: cuando las normas se redactan de forma ambigua, se aplican con criterios expansivos o se usan contra voces incómodas, el derecho deja de operar como garantía y empieza a funcionar como mecanismo de intimidación.

San Luis Potosí: IA, acusaciones públicas y detenciones

En mayo de 2026, organizaciones de defensa de la libertad de expresión denunciaron la detención de al menos tres personas en San Luis Potosí, Christian Herrera, de Código Rojo; Eréndira Reyes Aguillón, de San Wicho Times, y Alejandra Hermosillo, funcionaria municipal, así como órdenes de aprehensión contra otras personas, incluida la periodista Anahí Torres González.

El caso se relaciona con la circulación de un video generado o manipulado mediante inteligencia artificial en el que supuestos integrantes del crimen organizado acusaban al gobernador Ricardo Gallardo Cardona y a la Guardia Civil Estatal de vínculos con el CJNG. Las autoridades estatales vincularon el contenido con delitos de identidad digital y uso no autorizado de imagen o voz generada mediante IA.

El antecedente normativo es reciente. El 13 de noviembre de 2025, el Congreso de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal estatal para sancionar el uso indebido de inteligencia artificial. Entre las figuras incorporadas se encuentran el uso no autorizado de imagen o voz generada mediante IA, la difusión dolosa de desinformación generada mediante IA y la manipulación institucional mediante IA.

El punto crítico está en la amplitud de las conductas sancionadas. Organizaciones como Artículo 19 advirtieron desde la aprobación de las reformas que conceptos como falsedad, riesgo verificable, alarma pública o alteración de la confianza institucional podían abrir un margen excesivo de discrecionalidad. La CNDH impugnó posteriormente los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter mediante la acción de inconstitucionalidad 132/2025, al considerar que las conductas penales no estaban descritas con suficiente claridad y que podían inhibir la libertad de expresión y el acceso a la información.

Ese es el punto central para el debate público: una norma diseñada para responder a riesgos reales de manipulación digital puede convertirse, si carece de precisión y controles, en un instrumento penal contra la crítica política. La IA no inaugura el problema; lo acelera y le da una nueva justificación técnica.

El nuevo mecanismo de censura: desgaste, no bloqueo

A diferencia de otros contextos autoritarios, México no ha construido su principal mecanismo de control del discurso mediante apagones de internet o bloqueos generalizados de plataformas. La red sigue relativamente abierta. El control aparece por otra vía: la judicialización de la expresión pública.

Este mecanismo suele operar con varias herramientas simultáneas. Una publicación crítica puede derivar en una denuncia por violencia política en razón de género; una investigación periodística puede enfrentar una demanda por daño moral; una acusación contra un funcionario puede convertirse en procedimiento administrativo o electoral; y ahora, un contenido generado o atribuido a IA puede activar tipos penales de identidad, desinformación o manipulación institucional.

El objetivo no siempre es ganar el juicio. En muchos casos basta con obligar al periodista, al medio o al usuario a gastar dinero, tiempo, energía emocional y capital público en su defensa. El castigo empieza antes de la sentencia: citatorios, audiencias, abogados, medidas cautelares, campañas de desprestigio y el miedo de que la siguiente publicación tenga consecuencias personales.

Por eso las demandas estratégicas contra la participación pública, conocidas como SLAPPs,  son tan eficaces. No necesitan demostrar que toda crítica es falsa. Les basta con convertir la crítica en una actividad de alto riesgo. El resultado es un efecto inhibidor: se publica menos, se formula con más miedo o se abandonan temas sensibles. La censura ocurre sin que una plataforma sea bloqueada ni una cuenta sea eliminada.

Violencia política, daño moral y “dato protegido”

El caso de San Luis Potosí debe leerse junto con otros patrones ya visibles en México. La figura de violencia política contra las mujeres en razón de género, creada para enfrentar una forma real de exclusión y agresión contra mujeres en la vida pública, ha sido usada en algunos casos de manera expansiva contra críticas periodísticas o ciudadanas dirigidas a funcionarias.

El problema no es la existencia de la figura, sino su uso desproporcionado cuando una crítica política, incluso dura o incómoda, se interpreta automáticamente como violencia de género. En esos casos, las sanciones pueden incluir multas, retiro de publicaciones, disculpas públicas obligadas o inscripción en registros de personas sancionadas.

A ese patrón se suma el uso de demandas por daño moral. Aunque el daño moral no es una figura nueva, su utilización contra periodistas y medios tiene un efecto especialmente delicado cuando las indemnizaciones solicitadas son millonarias o cuando el litigio funciona como advertencia para otros medios. La Suprema Corte ha sostenido en distintos criterios que las reparaciones civiles no deben producir un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión; sin embargo, en la práctica, la amenaza de un juicio puede ser suficiente para frenar investigaciones.

El llamado “dato protegido” completa esta arquitectura de presión simbólica. Cuando información relevante para el debate público se clasifica de forma excesiva como dato personal protegido, la crítica puede quedar atrapada entre el derecho a la privacidad y el derecho a conocer posibles conflictos de interés, nepotismo, abuso de poder o uso indebido de recursos. Otra vez, el problema no está en proteger datos personales, sino en usar esa protección para clausurar la fiscalización pública.

La IA como pretexto perfecto

La inteligencia artificial introduce riesgos reales: suplantación de voz, deepfakes, campañas de manipulación, automatización de rumores y contenidos fabricados con apariencia verosímil. El Estado tiene razones legítimas para responder a esos riesgos. Pero la respuesta penal debe ser excepcional, precisa y proporcional.

Cuando una ley contra contenidos generados por IA castiga expresiones vagas como alarma pública, riesgo a la paz social o alteración de la confianza en las instituciones, el margen de interpretación puede volverse peligroso. En contextos de alta polarización, casi cualquier crítica intensa al poder podría presentarse como desinformación, manipulación o ataque institucional.

Ahí está el riesgo mayor: que la defensa contra los usos dañinos de la IA termine funcionando como blindaje del poder frente a la crítica. La tecnología cambia, pero la lógica es antigua: proteger la reputación institucional mediante el castigo a quienes incomodan.

México dentro de una tendencia global

México no es un caso aislado. En distintos países, gobiernos, empresas y actores políticos han usado demandas civiles, leyes de difamación, normas de ciberseguridad, regulaciones contra la desinformación o poderes de emergencia para presionar a periodistas y medios.

En Europa, las demandas SLAPP motivaron la aprobación de una directiva anti-SLAPP en la Unión Europea. En Moldova, Amnesty International documentó cómo, bajo un estado de emergencia relacionado con la guerra en Ucrania y la amenaza de desinformación rusa, una autoridad no judicial suspendió licencias de canales de televisión y bloqueó sitios web. En Sri Lanka, la Federación Internacional de Periodistas alertó sobre amenazas de usar poderes de emergencia contra publicaciones señaladas como misinformation durante una catástrofe natural.

Estos ejemplos no significan que México se encuentre ya en un régimen de excepción informativo. El punto es más preciso: se están normalizando herramientas jurídicas que, en otros países, han servido como antesala o complemento de controles más duros sobre el discurso público. El lawfare no siempre sustituye a la censura directa; a veces la prepara, la justifica o la vuelve innecesaria.

El efecto final: autocensura

La consecuencia más difícil de medir es también la más importante: lo que deja de decirse. No hay una estadística perfecta sobre publicaciones que nunca se hicieron, investigaciones que se abandonaron o usuarios que decidieron no opinar. Pero el patrón es reconocible: cuando la crítica se vuelve litigable, el silencio se vuelve una estrategia de supervivencia.

Para medios pequeños e independientes, el problema es todavía más grave. Un litigio que para un actor político o empresarial puede ser un costo menor, para un proyecto periodístico puede significar meses de trabajo paralizado, desgaste financiero o cierre. La desigualdad material entre quien demanda y quien se defiende es parte del mecanismo.

Por eso el caso de San Luis Potosí importa más allá del video específico. Marca una pregunta urgente para México: ¿las nuevas leyes sobre IA van a proteger a la sociedad frente a la manipulación digital o van a convertirse en una capa más del acoso judicial contra la crítica?

La respuesta dependerá de la precisión legislativa, de los controles judiciales, de la independencia de las fiscalías, de la presión de organizaciones civiles y de la capacidad de los medios para nombrar el problema sin exagerarlo, pero sin minimizarlo. La censura del presente no siempre llega como prohibición abierta. A veces llega como expediente, citatorio, multa, disculpa pública o carpeta de investigación.

Y por eso hay que mirarla de frente: no porque toda regulación sea censura, sino porque toda regulación ambigua, aplicada contra voces críticas, puede convertirse en censura con lenguaje legal.

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