Defender audiencias que ya no existen: el riesgo pararregulatorio de una institución fuera de época

Defender audiencias que ya no existen: el riesgo pararregulatorio de una institución fuera de época

México intenta regular el ecosistema comunicativo contemporáneo mediante una figura creada para la televisión de masas. En su origen, la defensoría abrió una vía de respuesta frente a medios unidireccionales; hoy puede terminar sustituyendo la agencia de públicos conectados y otorgando legitimidad a intermediarios cercanos al poder.

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió en julio de 2026 una consulta pública sobre los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. El objetivo declarado es establecer mecanismos para que televidentes y radioescuchas puedan ejercer sus derechos ante los medios de comunicación. El proyecto mantiene como sujetos regulados a las concesionarias de televisión abierta y radio, televisión y audio de paga, así como a las empresas programadoras. La terminología empleada: televidentes, radioescuchas, concesionarias, programació,  revela que la arquitectura normativa continúa pensada desde el modelo de radiodifusión del siglo XX.

Esto no significa que los derechos reconocidos carezcan de valor. Una persona debe poder reclamar cuando un medio difunde información falsa, discrimina, confunde publicidad con información, niega una rectificación o incumple sus obligaciones. El problema aparece cuando una institución concebida para abrir una pequeña vía de retorno dentro de un sistema unidireccional se presenta como respuesta suficiente para un ecosistema en el que medios, plataformas, periodistas, usuarios, organizaciones políticas y comunidades digitales producen y disputan información simultáneamente.

La defensoría de audiencias nació para una realidad en la que el medio hablaba y la población escuchaba sin poder responder. El canal de televisión o la estación de radio podía dirigirse a millones de personas, mientras que cada receptor disponía, en el mejor de los casos, de una llamada telefónica o una carta. La figura del defensor introducía una mediación: alguien recibiría esas inconformidades, las trasladaría a la organización y exigiría una explicación. Dentro de esa estructura, la defensoría constituía un avance, porque obligaba a una institución acostumbrada a emitir sin escuchar a reconocer que sus decisiones afectaban derechos e intereses ajenos.

La figura del defensor en México

En México puede rastrearse esta lógica en la iniciativa legislativa presentada en diciembre de 2004 para transformar jurídicamente a la extinta Notimex. La agencia existía desde 1968, pero continuaba vinculada a la administración federal y subordinada a la coordinación de la Secretaría de Gobernación. La propuesta buscaba convertirla de una agencia de gobierno en una agencia de Estado: un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, editorial y de gestión.

Aunque el proyecto se tituló formalmente “Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano”, no proponía fundar por primera vez una agencia nacional de noticias, sino constituir una nueva entidad jurídica sobre la estructura de Notimex. En ese rediseño apareció la figura del Defensor de la Audiencia, concebido como interlocutor entre la agencia y sus usuarios, encargado de vigilar los principios editoriales, atender quejas y sugerencias y proteger los derechos de quienes recibían sus servicios informativos.

La reforma fue publicada el 2 de junio de 2006 y dio origen al organismo descentralizado denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano. La transferencia material de los activos, derechos y obligaciones de la antigua empresa al nuevo organismo se completó en 2008.

En 2007, Canal Once puso en funcionamiento su Defensoría de la Audiencia como mecanismo de autorregulación y compromiso ético. El primer informe sostenía que la instancia debía establecer una “comunicación horizontal” con el público y fomentar su participación en la configuración de contenidos y programación. Sin embargo, el mecanismo disponible consistía en una dirección de correo electrónico mediante la cual cada televidente enviaba individualmente sus comentarios y recibía una respuesta. La contradicción estaba contenida desde el origen: la institución hablaba de participación ciudadana y horizontalidad, pero su procedimiento real era una correspondencia vertical y administrada entre un individuo y un intermediario.

Canal 22 creó ese mismo año la figura del Defensor del Televidente. Su código deontológico lo describía como un mediador entre los intereses de los telespectadores y las decisiones de los directivos en materia de contenidos y programación. El defensor podía entregar quejas, comentarios y sugerencias a las áreas del canal y emitir recomendaciones, pero la decisión final permanecía en la dirección general y en el comité de autorregulación. Incluso la publicación de los informes estaba sometida inicialmente a las reglas y autorizaciones de la propia televisora.

Audiencia sin colectivo

Estas experiencias permiten entender qué era realmente una defensoría. No constituía una democracia deliberativa dentro del medio. Los integrantes de la audiencia no discutían entre ellos, no conocían los argumentos de otras personas, no construían una posición común ni designaban a quien hablaría en su nombre. Cada individuo presentaba su propia inconformidad y el defensor decidía cómo clasificarla, interpretarla y trasladarla a la institución.

La audiencia era reconocida como un sujeto colectivo, pero no actuaba como tal. Existía como categoría estadística, jurídica y administrativa producida por el propio emisor. El medio reunía a personas dispersas alrededor de un contenido y las nombraba audiencia; después, la defensoría agregaba algunas de sus expresiones individuales y las devolvía a la organización como “la voz” o “los intereses” de ese colectivo.

Por eso nunca existió un equilibrio real entre medio y audiencia. De un lado había una empresa o institución con personalidad jurídica, recursos, continuidad, jerarquías y capacidad para decidir. Del otro había una posición dentro de la comunicación: el conjunto cambiante de personas que recibió una transmisión. El medio era un actor organizado; la audiencia, una relación creada alrededor de ese actor.

La defensoría no equilibraba dos poderes equivalentes. Introducía una restricción interna al poder del medio. Lo obligaba a recibir reclamaciones, explicar algunas decisiones y reconocer ciertos derechos. Su función era más cercana a la rendición de cuentas, la autorregulación y la protección de usuarios que a la representación democrática de un colectivo.

El problema es que la estructura comunicativa que justificó ese diseño cambió radicalmente. Una concesionaria ya no opera únicamente una señal de televisión o una estación de radio. Puede administrar portales, aplicaciones, canales de video, podcasts y cuentas en múltiples redes sociales. Sus conductores, periodistas, comentaristas y directivos también se convierten en nodos mediáticos con públicos propios. Aunque hablen desde cuentas personales, parte de su autoridad y alcance procede de su posición dentro de la empresa; en algunos casos, su capacidad de influencia puede rivalizar con la de la marca institucional.

De audiencia tutelada a públicos con agencia

Las antiguas audiencias tampoco son ya masas limitadas a recibir contenidos. Son públicos conectados que documentan, responden, investigan, producen información, disputan interpretaciones, organizan campañas y ejercen presión sobre empresas y gobiernos, por ejemplo, el movimiento #YoSoy132 durante el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto. Esa agencia se encuentra condicionada por algoritmos, desigualdades de acceso, operaciones de manipulación y concentración de plataformas, pero no por ello deja de existir.

Mantener intacta la figura del defensor bajo estas condiciones puede generar un efecto contrario al que originalmente buscaba. Una institución creada para abrir una vía de respuesta ante la impotencia del receptor puede convertirse en un mecanismo para volver a reducir a los públicos a la condición de receptores. En vez de reconocer que las personas ya hablan, investigan y se organizan, alguien vuelve a presentarse como el intérprete autorizado de lo que ellas necesitan.

Podemos llamar a este proceso reaudienciación: la transformación de públicos conectados con capacidad de acción en una masa nuevamente descrita como pasiva, vulnerable y necesitada de tutela. Sus publicaciones dejan de interpretarse como acciones políticas o comunicativas autónomas y comienzan a tratarse como indicios de manipulación, confusión o exposición a contenidos dañinos que otro actor debe clasificar y corregir.

Los pararregulatorios: un riesgo latente

Este riesgo aumenta cuando aparecen actores pararregulatorios. Se trata de organizaciones, medios digitales, consultores, académicos o grupos de interés que no tienen facultades formales para regular, pero que operan alrededor de la autoridad: producen informes, organizan denuncias, seleccionan controversias, interpretan el comportamiento de las redes y traducen disputas políticas al lenguaje técnico de los derechos de las audiencias.

Un medio digital cercano al poder no necesita ser nombrado formalmente defensor de una televisora para beneficiarse de esta estructura. Puede presentarse como vigilante de los derechos comunicativos, elaborar análisis sobre las redes de una concesionaria, clasificar a sus trabajadores y seguidores, amplificar quejas y proporcionar al regulador una interpretación aparentemente técnica de sus actividades. Así, un actor periférico por alcance o audiencia puede volverse central por su cercanía con quienes administran la regulación.

La propuesta de lineamientos sometida a consulta en 2026 se limita jurídicamente a contenidos y servicios de radiodifusión y televisión o audio de paga. Sin embargo, la legitimidad simbólica de la defensoría puede extenderse más allá de ese perímetro. Un tercero puede invocar “el espíritu” de la protección de audiencias para vigilar cuentas personales, comunidades digitales o conversaciones que la ley no coloca directamente bajo la competencia del defensor.

En ese desplazamiento se produce un lavado de jurisdicción: una facultad estrecha, creada para atender quejas sobre programas y publicidad transmitidos por concesionarias, se utiliza para legitimar una intervención más amplia sobre el espacio digital. El actor pararregulatorio no sanciona jurídicamente, pero puede construir una acusación reputacional, presentar sus categorías como evidencia objetiva y preparar las condiciones para una intervención posterior de la autoridad.

El análisis de redes ofrece un terreno particularmente vulnerable. Una red puede mostrar patrones de interacción, comunidades, concentraciones de actividad y cuentas que funcionan como puentes. No puede demostrar por sí sola intención, financiamiento, subordinación política o coordinación ilegítima. Esos hallazgos dependen de decisiones metodológicas: qué cuentas se seleccionan, qué periodo se observa, qué interacción se considera significativa, qué umbral define una anomalía y qué explicaciones alternativas se examinan.

Un actor interesado puede convertir en su narrativa una comunidad de personas que apoyan a un medio, critican al gobierno o comparten una interpretación política en una “red de manipulación”, porque desde su espacio de enunación no existe la verificación, ni la regulación, ni la defensoría. Al hacerlo, retira agencia a sus integrantes: ya no son ciudadanos actuando por voluntad propia, sino una audiencia manipulada cuya conducta requiere ser interpretada por un especialista. El supuesto defensor protege a las personas negando precisamente su capacidad de actuar.

Imparcialidad 

La captura tampoco debe entenderse únicamente como dependencia frente al concesionario. En los requisitos e impedimentos previstos por el proyecto de lineamientos, la independencia se concentra en evitar relaciones laborales, familiares, societarias o de representación con la empresa vigilada. Esa prevención es necesaria, pero no cubre por sí sola los posibles vínculos con gobiernos, partidos, autoridades reguladoras, organizaciones promotoras o empresas competidoras que podrían beneficiarse de una actuación adversa contra el medio.

Además, el procedimiento propuesto permite que el defensor emita determinaciones y recomendaciones, que la Comisión intervenga para confirmarlas, modificarlas o revocarlas y que el incumplimiento de una resolución pueda derivar en un procedimiento sancionador. Esto vuelve especialmente relevante quién construye los casos, quién aporta la interpretación pública dominante y qué actores informales operan alrededor del procedimiento.

El problema no se resuelve eliminando toda protección para las personas frente a los medios. La concentración comunicativa sigue existiendo y las grandes empresas conservan recursos muy superiores a los de cualquier individuo. Tampoco se resuelve convirtiendo al defensor en verificador de hechos. La defensoría, la verificación, la auditoría metodológica y la regulación cumplen funciones diferentes; concentrarlas en una misma persona multiplicaría los conflictos de interés.

¿La tutoría sigue siendo necesaria?

Lo que se necesita es abandonar la ficción de que una sola figura puede hablar por “las audiencias”. La defensoría clásica partía de una afirmación razonable para su época: la audiencia era débil frente a un medio centralizado y necesitaba una vía para ser escuchada. En el presente, esa afirmación ya no puede aceptarse sin reservas. Los públicos han conquistado capacidades de expresión, investigación y organización que no provienen del permiso de una institución. Reconocer únicamente a un defensor como su voz puede significar no ampliar esas capacidades, sino filtrarlas y sustituirlas.

México no está simplemente recuperando una institución antigua. Está intentando gobernar un ecosistema digital y multimodal mediante categorías creadas para la televisión de masas, mientras actores cercanos al poder pueden ocupar los espacios de mediación abiertos por esa obsolescencia. La ignorancia institucional y el conflicto de interés se vuelven entonces complementarios: la confusión entre audiencia, ciudadanía, comunidad digital y operación coordinada permite que alguien se presente como representante de personas que nunca lo eligieron.

***

Segunda parte que debió ser la primera.
Una institución importada para públicos que ya no existen

La obsolescencia de la defensoría de audiencias no se explica únicamente por la aparición de internet y las redes sociales. Está inscrita en la propia genealogía de la institución. El modelo no nació para resolver los problemas de la comunicación pública, sino que heredó una arquitectura política desarrollada mucho antes de que existieran los medios masivos y antes de que la esfera pública fuera formulada como un problema central de la democracia moderna.

El antecedente del nombre es el ombudsman, una institución creada en Suecia en 1809, después de la deposición del rey Gustavo IV Adolfo y de la aprobación de una nueva organización constitucional. El Parlamento estableció entonces una oficina encargada de vigilar el ejercicio del Poder Ejecutivo y supervisar que jueces y funcionarios actuaran conforme a la ley. El primer ombudsman parlamentario, Lars Augustin Mannerheim, fue elegido en 1810.

No existían todavía la radio, la televisión, el periodismo industrial ni una audiencia de masas. Tampoco existía la teoría habermasiana de la esfera pública, que sería formulada más de siglo y medio después. Había ciudadanos sometidos a las decisiones de una administración y un Parlamento que necesitaba a una persona autorizada para vigilar el poder en su nombre.

La estructura original era sencilla: ciudadanos afectados requerían de un representante institucional para la vigilancia de la autoridad.

El ombudsman no organizaba una deliberación entre los ciudadanos ni producía una voluntad colectiva. Su autoridad tampoco procedía de las personas cuyas reclamaciones atendía, sino del Parlamento que lo nombraba. Era una pieza del sistema representativo: un agente especializado que actuaba frente a otro poder institucional.

Esta arquitectura sobrevivió a su contexto original y fue trasladada posteriormente a otras organizaciones. El cambio decisivo ocurrió cuando el modelo dejó de utilizarse únicamente para vigilar a la administración pública y comenzó a aplicarse al periodismo.

Del Parlamento europeo a la redacción estadounidense

La figura contemporánea del ombudsman periodístico apareció en Estados Unidos en 1967, cuando el Louisville Courier-Journal and Times nombró a John Herchenroeder. La propia organización internacional de ombudsmen periodísticos reconoce ese nombramiento como el comienzo de la figura moderna en un periódico estadounidense.

Este traslado no fue accidental. Se produjo dentro del debate de posguerra sobre el poder adquirido por los medios de comunicación y las obligaciones que debían acompañar a la libertad de prensa.

En 1947, la Comisión sobre Libertad de Prensa, conocida como Comisión Hutchins, publicó A Free and Responsible Press. El informe partía de que la libertad de prensa era indispensable para la libertad política, pero advertía que la concentración empresarial y el poder creciente de los medios podían ponerla en peligro. La respuesta propuesta no consistía simplemente en una mayor intervención estatal, sino en exigir responsabilidad social, diversidad, exactitud y mecanismos de rendición de cuentas dentro del propio periodismo.

FREE AND RESPONSIBLE PRESS DUFFUS CHICAGO 1947 March 30 NY Times Book Review | eBay UK

El ombudsman periodístico pertenecía a ese horizonte. Permitía que el periódico conservara su autonomía editorial y, al mismo tiempo, mostrara que era capaz de vigilarse, recibir reclamaciones y explicar sus decisiones sin necesidad de que el Estado interviniera directamente.

La relación ya no era entre el ciudadano y la administración, sino entre el lector y una institución privada que se había convertido en mediadora de la realidad pública: lector afectado recurría al ombudsman quien intervenía ante la redacción o dirección del periódico.

Con esta adaptación también se produjo un desplazamiento conceptual. El medio estaba ejerciendo un derecho: la libertad de expresión y de prensa, pero la escala y la concentración de ese ejercicio lo convertían en poder institucional. El ombudsman no defendía al lector de toda expresión que pudiera incomodarlo. Introducía un mecanismo de responsabilidad frente a una organización que disponía de una capacidad incomparablemente mayor para definir qué era visible, qué era relevante y quién podía aparecer en el espacio público.

Cuando el modelo pasó del periódico a la radio y la televisión, el “lector” se convirtió en oyente, televidente y finalmente en “audiencia”.

Una semejanza habermasiana sin deliberación

La adaptación mediática del ombudsman coincidió temporalmente con la consolidación de una concepción normativa de los medios como componentes de la esfera pública. En 1962, Jürgen Habermas publicó Historia y crítica de la opinión pública, donde reconstruyó el surgimiento y la transformación de un espacio en el que personas privadas podían discutir asuntos de interés común y formar opinión pública.

La teoría habermasiana no originó documentalmente al ombudsman periodístico. Tampoco puede afirmarse que los primeros defensores del lector fueran creados para aplicar su pensamiento. Sin embargo, la figura guarda una semejanza evidente con el horizonte normativo que Habermas ayudó a formular: el poder debe exponerse a la crítica, las instituciones deben responder mediante razones y la comunicación pública debe permitir que los problemas detectados en la sociedad lleguen a los centros donde se toman decisiones.

En ese sentido, la defensoría parece habermasiana porque obliga al medio a escuchar objeciones, explicar decisiones y reconocer que sus contenidos tienen consecuencias dentro de la esfera pública.

Pero al mismo tiempo se aleja de Habermas en un punto fundamental: no organiza deliberación entre quienes integran la audiencia.

Las personas escriben individualmente. No necesariamente conocen las reclamaciones de los demás, no intercambian argumentos, no pueden responderse entre ellas y no construyen una posición común. El defensor recibe comunicaciones separadas, las clasifica, encuentra recurrencias y decide cuáles deben ser elevadas a la institución.

Por eso no representa una voluntad colectiva previamente formada. En realidad, participa en su construcción: reúne expresiones individuales y las presenta como preocupaciones de “la audiencia”.

La defensoría contiene así una promesa habermasiana: hacer que el poder comunicativo tenga que ofrecer razones, pero la ejecuta mediante una solución representativa y tutelar. En lugar de abrir una esfera de deliberación horizontal, crea una oficina de intermediación vertical.

El parecido con Habermas se encuentra en la obligación de responder públicamente. La distancia aparece en la ausencia de comunicación horizontal entre las personas supuestamente representadas.

México importó también el modelo profesional que rodeaba a la figura

La llegada de esta institución a México forma parte de una historia más amplia: la adopción de modelos periodísticos desarrollados en otros sistemas políticos y empresariales, especialmente el modelo liberal angloestadounidense.

La llamada modernización del periodismo mexicano comenzó a ser asociada, desde la década de 1970, con la transformación de El Norte de Monterrey y posteriormente con la expansión de Grupo Reforma. Investigaciones académicas describen cómo Alejandro Junco reorganizó el periódico conforme al modelo liberal del periodismo y recibió asesoría de Mary Gardner, profesora estadounidense de la Universidad de Texas, para capacitar a reporteros en técnicas y normas profesionales. El modelo se extendió después mediante la estandarización de procesos editoriales y su reproducción en otros periódicos.

Parte de la literatura celebró este proceso como profesionalización, democratización y ruptura con la dependencia histórica entre prensa y gobierno. Sin embargo, otros estudios han señalado que la adopción del modelo liberal fue ambigua, incompleta y capaz de reproducir viejas dependencias. También han cuestionado la perspectiva etnocéntrica que identifica la modernización del periodismo mexicano con su “americanización”, como si la aproximación al modelo estadounidense constituyera por sí misma una medida de progreso.

La importación no se limitó a una técnica específica. Llegaron rutinas de producción, géneros, códigos éticos, concepciones de objetividad, estructuras de redacción, criterios de jerarquización, formas de relación con las fuentes y maneras de imaginar al público.

Incluso cuando esas prácticas podían responder a problemas reales del periodismo mexicano —la subordinación gubernamental, la corrupción, la falta de profesionalización o la ausencia de controles editoriales—, fueron construidas dentro de otras sociedades, para otros mercados, otros sistemas políticos y otras relaciones entre medios y públicos.

El problema no es que una práctica sea extranjera. El periodismo siempre ha circulado entre países y tradiciones. El problema aparece cuando una institución se importa como paquete normativo, sin revisar qué concepción de sociedad, ciudadanía y comunicación lleva incorporada.

En el caso de la defensoría de audiencias, México terminó adoptando una figura que acumulaba por lo menos tres contextos ajenos:

  1. la vigilancia parlamentaria sueca del siglo XIX;
  2. la autorregulación de la prensa estadounidense de posguerra;
  3. la responsabilidad social de los medios masivos dentro de democracias liberales consolidadas.

Después se introdujo en un sistema mexicano marcado por la subordinación histórica de los medios al gobierno, la concentración de la radiodifusión, la compra de cobertura, la precariedad laboral, la dependencia de fuentes oficiales y una transición democrática incompleta.

La figura conservó el nombre, el procedimiento y buena parte de su justificación, pero no necesariamente se reconstruyó a partir de las formas específicas en que los públicos mexicanos se relacionaban con los medios.

Medios configurados para públicos ajenos

Esta importación permanente ayuda a explicar una desconexión más profunda. Los medios mexicanos suelen afirmar que no conocen a sus audiencias, que las personas no leen, que no comprenden los formatos, que prefieren contenidos superficiales o que abandonaron el periodismo por culpa de las redes sociales. Con menos frecuencia se preguntan si sus propias formas de producir información fueron diseñadas para públicos distintos.

El modelo liberal angloestadounidense presupone, entre otras cosas, instituciones relativamente estables, mercados capaces de financiar el periodismo, una separación reconocible entre Estado y empresas informativas, rutinas de acceso a documentos públicos y públicos habituados a determinadas convenciones editoriales. Al trasladarlo a México, muchas de esas condiciones no estaban presentes o funcionaban de otra manera.

La forma podía ser importada sin que existiera la estructura social que le daba sentido. Así, la desconexión con los públicos no es solamente un problema de distribución o mercadotecnia. Puede ser consecuencia de una configuración institucional que imagina lectores, televidentes y ciudadanos construidos desde otros contextos. Los medios producen información para una figura abstracta de público y después interpretan la falta de respuesta como una deficiencia de las personas reales.

La defensoría reproduce esa distancia. En lugar de investigar cómo se constituyen los públicos mexicanos, cómo se relacionan entre ellos y qué mecanismos de participación ya han creado, los reúne bajo una categoría importada: “las audiencias”. Luego designa a una persona para interpretar lo que esa abstracción necesita. No es casual que una institución importada para representar públicos ajenos tenga dificultades para escuchar a los públicos existentes.

Importar la solución y conservar el problema

Durante el sistema unidireccional de radio y televisión, la defensoría podía introducir una apertura valiosa. Sin embargo, incluso entonces partía de una relación construida desde arriba: el medio producía una audiencia y después reconocía a un intermediario para hablar en nombre de ella.

En el ecosistema digital, conservar ese diseño equivale a importar una vez más una solución correspondiente a otra época. Se toma una institución parlamentaria del siglo XIX, adaptada al periodismo estadounidense del siglo XX, y se intenta utilizar para ordenar públicos conectados del siglo XXI.

La consecuencia no es solo ineficacia. La figura puede emplearse para negar los cambios que ya ocurrieron. Si la ley continúa nombrando “audiencias” a personas que producen información, investigan, contradicen, organizan campañas y crean sus propios espacios públicos, la institución no solamente está describiendo mal la realidad: está tratando de devolverlas a una posición subordinada.

El problema histórico del periodismo mexicano no ha sido únicamente copiar formas extranjeras. Ha sido importarlas sin desmontar las relaciones locales de poder y sin reconstruirlas desde las experiencias de sus propios públicos. De ese modo, las prácticas adoptadas como signos de modernización pueden convivir con la dependencia gubernamental, el conflicto de interés, la concentración empresarial y la falta de participación efectiva.

La defensoría de audiencias pertenece a esa tradición. Puede presentarse como una institución democrática moderna mientras conserva una arquitectura representativa del siglo XIX, una concepción mediática del siglo XX y una idea de público que ya no corresponde con la sociedad conectada.

El resultado es una institución que escucha cartas individuales, las convierte administrativamente en la voz de una masa y afirma haber creado participación.

La pregunta no es, por tanto, si México debe rechazar toda experiencia internacional. Es si seguirá importando mecanismos concebidos para otras sociedades sin examinar qué poderes reproducen, qué sujetos imaginan y a quiénes permiten ocupar las posiciones de mediación.

Antes de nombrar nuevos defensores de las audiencias, habría que preguntarse si todavía existen las audiencias que esa institución supone. Y antes de copiar una nueva práctica del periodismo estadounidense o europeo, habría que preguntarse por qué el periodismo mexicano continúa buscando afuera modelos de relación con públicos a los que nunca ha aprendido a reconocer dentro del país.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *