Proteger sin desconectar: Nuevo México obliga a Meta a pagar mientras México debate limitar redes a menores

Proteger sin desconectar: Nuevo México obliga a Meta a pagar mientras México debate limitar redes a menores

Un tribunal ordenó a Meta aportar 567 millones de dólares a un fondo de salud mental y modificar funciones para adolescentes. El caso contrasta con las prohibiciones por edad: trasladar la carga de protección a las plataformas, no sólo a quienes las usan.

Un tribunal estatal de Nuevo México ordenó el 6 de agosto a Meta aportar 567 millones de dólares a un fondo para atender la salud mental de adolescentes y modificar durante cinco años varias funciones de Facebook e Instagram destinadas a usuarios jóvenes. La decisión ofrece un contraste concreto con otra respuesta regulatoria que gana terreno en distintos países: impedir o restringir por edad el acceso de niñas, niños y adolescentes a las redes sociales.

El juez Bryan Biedscheid concluyó que Meta creó una molestia pública en Nuevo México y dio la razón al fiscal general Raúl Torrez, quien acusó a la empresa de diseñar productos capaces de generar dependencia entre usuarios jóvenes y de no proteger adecuadamente a menores frente a riesgos como la explotación sexual. Meta anunció que apelará y sostiene que sus plataformas incorporan protecciones para adolescentes.

La sentencia no se limita al pago. También ordena límites mensuales de uso para adolescentes, restricciones a notificaciones, controles más estrictos para evitar contactos de adultos con menores, salvaguardas para interacciones con chatbots de inteligencia artificial y una revisión reforzada de reportes relacionados con abuso sexual infantil. En una fase anterior del mismo litigio, un jurado había impuesto a Meta 375 millones de dólares por violaciones a la legislación de protección al consumidor.

Dos formas de repartir el costo de la protección

El caso pone sobre la mesa una diferencia de diseño regulatorio. Una prohibición por edad coloca una parte importante del costo de la protección sobre el menor: para reducir su exposición al riesgo, se restringe su acceso al espacio digital. El enfoque de Nuevo México intenta trasladar una parte mayor de ese costo a la empresa que controla el producto: obliga a financiar atención y prevención, y a modificar funciones sobre las que el usuario no tiene control, como las notificaciones, los contactos permitidos o la forma en que operan determinados servicios de inteligencia artificial.

El tribunal, sin embargo, tampoco aceptó todas las medidas solicitadas por el estado. Rechazó ordenar ciertos cambios sobre algoritmos, reproducción automática y desplazamiento infinito al considerar que algunas propuestas podían plantear problemas bajo la Primera Enmienda, la Sección 230 y otros intereses jurídicos y técnicos. Esa distinción es relevante: la sentencia no establece que cualquier intervención sobre una plataforma sea válida, sino que prueba una vía en la que la responsabilidad empresarial puede formar parte central de la respuesta pública.

México todavía está definiendo su ruta

En México no existe hasta ahora una prohibición federal general de redes sociales para menores de 16 años, pero el tema ya forma parte de la discusión del gobierno. En junio, cuando se preguntó a la presidenta Claudia Sheinbaum sobre leyes restrictivas adoptadas o debatidas en otros países, respondió que podía discutirse una regulación incluso hasta los 16 años y señaló que no quería enviar una iniciativa sin un debate previo.

En julio, la Presidencia anunció foros regionales para construir una propuesta de regulación del uso de plataformas digitales y redes sociales por niñas, niños y adolescentes que posteriormente sería presentada al Congreso. La documentación oficial cita como referencias internacionales tanto restricciones de acceso por edad como límites de tiempo, prohibiciones de celulares en escuelas y medidas dirigidas al diseño de las plataformas.

Esa misma discusión oficial contiene, de hecho, un argumento que apunta en otra dirección. La psicóloga Cimenna Chao Rebolledo planteó durante la presentación que la prevención no debería consistir simplemente en limitar el uso de la tecnología, sino en fortalecer los entornos humanos y digitales de protección. Entre sus propuestas incluyó exigir a las empresas plataformas diseñadas bajo una ética del cuidado y protecciones capaces de contrarrestar mecanismos algorítmicos que pueden favorecer consumos problemáticos.

Proteger también significa conservar derechos

En internet ya funciona como infraestructura cotidiana para la adolescencia mexicana. UNICEF México informó en julio que más del 95 por ciento de los adolescentes utiliza internet y recordó que ahí aprenden, juegan, se expresan, conviven y construyen vínculos. El mismo organismo documentó riesgos graves: uno de cada ocho adolescentes usuarios de internet en México sufrió explotación o abuso sexual facilitado por tecnologías digitales y de comunicación durante un periodo de un año.

La existencia de esos riesgos exige intervención pública, pero no determina por sí sola que la respuesta adecuada sea desconectar a los menores. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas señala en su Observación general número 25 que los Estados deben garantizar a niñas, niños y adolescentes un acceso igual y efectivo al entorno digital, combatir la exclusión digital y asegurar que las restricciones a su libertad de expresión sean legales, necesarias y proporcionales. El mismo documento establece que los gobiernos deben exigir responsabilidades a las empresas por la forma en que diseñan y operan sus servicios.

El marco de Naciones Unidas tampoco presenta protección y acceso como objetivos incompatibles. Recomienda que las políticas permitan a los menores beneficiarse del entorno digital al mismo tiempo que garantizan un acceso seguro, y pide a los Estados utilizar regulación, estándares de diseño y mecanismos de reparación para prevenir abusos. En otras palabras, la seguridad puede construirse modificando el entorno y exigiendo responsabilidad a quienes lo administran, no únicamente excluyendo a quienes están en mayor desventaja frente a sus riesgos.

Restricción frente a desigualdad

Una restricción general tampoco tendría el mismo efecto para todas las familias. Para un adolescente con computadora propia, biblioteca, transporte, actividades extracurriculares y múltiples canales de comunicación, perder una red social puede representar una limitación acotada. Para quien depende de un teléfono como principal puerta de entrada a información, tareas escolares, comunidades de apoyo o comunicación con otras personas, la misma regla puede producir una exclusión mucho mayor.

Por eso el debate mexicano necesita medir no sólo cuánto daño pueden producir determinadas plataformas, sino quién absorbe el costo de la solución. Si el problema proviene de sistemas de recomendación, incentivos de permanencia, notificaciones, publicidad, contactos de riesgo o servicios de inteligencia artificial diseñados por empresas privadas, existe una pregunta regulatoria previa a la prohibición: qué obligaciones concretas deben imponerse a quienes controlan esas funciones.

Un precedente que México puede observar

El fallo de Nuevo México todavía no es definitivo. Meta anunció una apelación, la decisión pertenece a un tribunal estatal y sus efectos pueden modificarse en instancias posteriores. Además, no todas las medidas solicitadas contra la compañía fueron concedidas. Pero el caso demuestra que la protección de adolescentes no tiene que plantearse únicamente como una elección entre exposición irrestricta y desconexión.

Para México, donde la regulación todavía está en construcción, el contraste abre una oportunidad: comparar medidas de exclusión con medidas de responsabilidad empresarial, exigir evidencia sobre la eficacia de cada una, evaluar sus efectos sobre derechos y desigualdad e incorporar a adolescentes a una discusión que afectará directamente su vida cotidiana. La pregunta no es si deben existir reglas para protegerlos, sino dónde deben colocarse esas reglas y quién debe asumir el costo de cumplirlas.